Boletines/Magdalena

Decreto Nº640/20

Decreto Nº 640/20

Magdalena, 20/07/2020

Visto

La necesidad de proceder a la emisión  y cobranza  de las cuotas 4ª-5 y 6ª de la Tasa por Servicios Generales Urbanos correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, legislada por el Capítulo I de la  Ordenanza Fiscal (parte especial) e Impositiva Nº 3694/2019 con vigencia a partir del primer día hábil del presente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 27 de Diciembre  de 2019 y promulgada el día 30 de Diciembre del mismo por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 118/2019.

 La procedencia de actuar en igual sentido respecto de la “Tasa para el Control de la Vía Pública”, legislada por el Capítulo XX de la Ordenanza mencionada que, conforme lo disponen los artículos 202º a 204º de dicha normativa y el artículo 38º de la Ordenanza  Impositiva, deberá ser abonada por  los contribuyentes obligados al pago de las Tasas  por Servicios Generales Urbanos y Servicios Generales  Rurales, cuya emisión y cobranza  ha de realizarse en forma conjunta con dichos tributos; y

 

Considerando

Lo establecido por la legislación  mencionada y por las complementarias a la misma, que fijan las condiciones y valores a que debe sujetarse dicha emisión.

Las fechas de vencimientos determinadas por el Capítulo XXIV (Calendario Fiscal) en sus artículos 45º, incisos 1º y 20º de la legislación consignada, que se detallan a continuación:

            Período                    Primer Vencimiento   Segundo Vencimiento

           Cuota 04                         10/07/2020                  31/07/2020

           Cuota 05                         10/09/2020                  30/09/2020

           Cuota 06                         10/11//2020                 30/11/2020

En los casos que la tasa por alumbrado público sea percibida total o parcialmente por medio de la empresa prestadora del servicio público de alumbrado, los vencimientos de la misma se determinarán conforme a los que fije la prestadora para el cobro de sus facturas a usuarios del servicio.-

 La Ordenanza N°1977/2002 por medio de la cual el Municipio adhirió en todos sus términos a la Ley N° 10740, autorizando la contratación de la recaudación de la Tasa por Alumbrado Público con la prestadora  del servicio de energía eléctrica en el Distrito.

 Las disposiciones del artículo 82º, inciso f), contenidas en el Libro I (Ordenanza Fiscal), Título Segundo (Parte especial) de la normativa vigente para el corriente año,  que facultan al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con la empresa mencionada, en el marco  de los estatuido por la Ley Nº 10740 y de la Ordenanza,  “la percepción total o parcial de la Tasa por Alumbrado Público o de Servicios Generales Urbanos, si correspondiera, estableciendo las modalidades  y vencimientos para su pago, en concordancia con los fijados por la prestadora para el cobro de sus facturas a usuarios del servicio” , en función de las cuales se celebró durante el corriente año el Convenio  de Recaudación de la Tasa por Alumbrado Público,  con vigencia  hasta el 31 de Diciembre de 2023. 

 La necesidad de postergar, en función de las limitaciones que impone la pandemia de Coronavirus que afecta al país, el primer  vencimiento de la cuota 4ª, a fin de posibilitar la puesta a disposición de los contribuyentes, en tiempo y forma, de los comprobantes destinados al pago, para lo cual el Poder Ejecutivo Municipal se encuentra facultado por el artículo 23º de la Ordenanza Fiscal.

  Por ello,

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1°: Dispónese, por los motivos expresados en el exordio, el cálculo, emisión y cobranza de las cuotas 4ª-5ª y 6ª, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 de las Tasas por Servicios Generales Urbanos y de la Tasa para el Control de la Vía Pública.-

ARTICULO 2º: Los valores  y coeficientes a considerar para proceder a la liquidación de las cuotas mencionadas se detallan en el Anexo I y II que forma parte del presente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva Municipal   Nº 3694/2019,  con vigencia a partir  del primer día hábil del año 2020.-

ARTICULO 3º: En los casos en que los contribuyentes abonen los tributos mencionados con posterioridad a la fecha prevista para el primer vencimiento y hasta la fijada como   segundo, se  aplicará entre ambas un interés  sobre el valor de la misma del uno  y medio por ciento (1,5%), conforme lo normado por el artículo 41º del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal, parte general.-

ARTICULO 4°: Cuando resulte pertinente y con las excepciones que se determinen por razones operativas, la Tasa por Alumbrado Público del Ejercicio 2020, componente de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, será percibida  en forma parcial o total por la empresa prestadora del servicio eléctrico en jurisdicción del partido de Magdalena, adaptándose los vencimientos del tributo municipal a los que determine la misma en su facturación a usuarios del servicio.-

Conforme a la de la modalidad de liquidación mensual adoptada por las prestatarias  del mencionado servicio a partir del año 2016,  dicha empresa  deberá  incluir  por tal concepto en sus facturas los valores que a continuación se detallan, los que serán detraídos de las liquidaciones bimestrales que se efectúen en las boletas del mencionado tributo, emitidas por el Municipio:

-Alumbrado  Público –1º categoría: $ 120,00 mensuales.-

-Alumbrado  Público –2º categoría: $ 90,00 mensuales.-

-Alumbrado  Público –Categoría Especial: $ 120,00 mensuales.- 

ARTICULO 5º: En los casos de inmuebles que,  respecto del alumbrado público y/o  recolección de residuos domiciliarios y/o barrido, riego, conservación, mantenimiento u ornato de calles, se encuentren alcanzados por distintas categorías para un mismo tipo de servicios, a los efectos de la tributación se considerará  la mayor de ellas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82º inciso c) de la de la Ordenanza Fiscal-parte especial.-

ARTICULO 6º: Conforme a las disposiciones del artículo 82º inciso d) de la misma normativa, los titulares de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, como también  de los que poseen un frente de hasta 5 metros, tributarán sobre los mismos  el 50% de los valores de  la Tasa por Servicios Generales Urbanos fijados por la Ordenanza Impositiva, debiendo ser liquidados íntegramente en las boletas emitidas por el Municipio. Cuando corresponda, se  practicará la bonificación por no registrar endeudamiento,  detallada en el artículo 9º del presente Decreto.-

ARTICULO 7°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 3º -(Capítulo I)- de la Ordenanza Impositiva, el valor mínimo anual a tributar durante el Ejercicio 2020 asciende,  para la Tasa por Servicios Generales Urbanos, a Pesos Dos mil quinientos veinte ($ 2.520,00).  Cuando el contribuyente reúna los requisitos previstos en el artículo 5º de la misma, se practicará sobre dicho valor la bonificación pertinente.-

ARTICULO 8º: Acorde a lo establecido por al artículo 38º de la Ordenanza Impositiva,  el valor anual de la Tasa para el Control de la Vía Pública  a el Ejercicio 2020 se fija en Pesos  Cuatrocientos veinte ($ 420,00) por cada inmueble objeto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos, (como asimismo de la Tasa por Servicios Generales Rurales), dividida en igual cantidad de cuotas.-

ARTICULO 9°: La cuotas  de la Tasa por Servicios  Generales Urbanos cuya emisión se autoriza a través del presente Decreto serán objeto de una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el valor fijado, en razón de las disposiciones del artículo 5° de la Ordenanza Impositiva, que determinan que para gozar del citado beneficio será requisito “no registrar deuda por dicho concepto  hasta la cuarta cuota del Ejercicio inmediato anterior,  al último día del mes de Noviembre del mismo, considerando exclusivamente el importe del tributo resultante de la liquidación efectuada en las boletas emitidas por el Municipio y remitidas a los contribuyentes para efectuar su cancelación”. El beneficio  será practicado únicamente en las boletas mencionadas sobre el importe total del tributo, no resultando de aplicación sobre la Tasa para el Control de la Vía Pública.-

ARTICULO 10°:  Establécese, por los motivos  expresados , respecto de la cuota 4ª del   Ejercicio  Fiscal 2020, una prórroga  en el primer vencimiento  establecido por el artículo  45º- incisos 1º y 20º- del Capítulo XXIV de la Ordenanza Impositiva  del Municipio,  fijándolo  en el día 20 de Julio del corriente año, quedando configurado el cronograma de fechas para el pago en término de las obligaciones como a continuación se describe:

                Período                        Primer Vencimiento   Segundo Vencimiento

           Cuota 04/2020                         20/07/2020                  31/07/2020

           Cuota 05/2020                         10/11/2020                  30/09/2020

           Cuota 06/2020                         10/11/2020                  30/11/2020

En los casos que la tasa por alumbrado público sea percibida total o parcialmente por medio de la empresa prestadora del servicio público de alumbrado, los vencimientos de la misma se determinarán conforme a los que fije la prestadora para el cobro de sus facturas a usuarios del servicio.-

ARTICULO 11º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la  Municipalidad de Magdalena, Cr.Luciano Andrés García.-

ARTICULO 12º: Comuníquese a quienes corresponda, Publíquese, tomen nota las Oficinas  pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

 

 

 

 

Anexos

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