Boletines/Magdalena
Decreto Nº 658/20
Magdalena, 27/07/2020
Visto
La necesidad de contar en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena con un Registro de MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS, y
Considerando
Que el Martillero Público es el profesional encargado de subastar de forma privada o pública vía judicial, cualquier clase de bienes muebles, inmuebles, derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas.
Que los Martilleros y corredores Públicos están habilitados para: efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para remate, recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones.
Que dicho registro actuara en la instrumentación, asesoramiento y realización de operaciones relativas a esta especialidad, como consecuencia de actuaciones administrativas y/o judiciales de cualquier fuero y jurisdicción
El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones
Decreta
Artículo 1°.- Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE del distrito de Magdalena, para la instrumentación, asesoramiento y realización de operaciones relativas a esta especialidad, como consecuencia de actuaciones administrativas y/o judiciales de cualquier fuero y jurisdicción.
Artículo 2º.- Pueden inscribirse en el Registro, únicamente los Martilleros y Tasadores que se encuentren establecidos y actúen en el Partido de Magdalena, inscriptos en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.
Artículo 3º.- Los martilleros que reúnan las condiciones del Art. 2° y deseen inscribirse en el Registro, deben presentar al efecto una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, haciendo constar en ella
Nombre y apellido;
Nacionalidad;
Lugar y fecha de nacimiento;
D.N.I;
Fecha de otorgamiento de la matrícula, Juzgado y Secretaría;
Número de inscripción en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos y presentación del recibo de la cuota del año en que efectúa la inscripción.
Artículo 4º.- Presentada la solicitud y verificada la idoneidad, mediante el título o matrícula que debe exhibir el interesado, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, asignándole el número correspondiente, por orden de presentación.
Artículo 5º.- Por vía de reglamentación se determinará:
a) Constitución del Registro
b) Sistema de rotación
c) Causales de remoción y/u otras determinaciones para el mejor funcionamiento del Registro.
Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 7º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno