Boletines/Magdalena

Decreto Nº658/20

Decreto Nº 658/20

Magdalena, 27/07/2020

Visto

La necesidad de contar en el ámbito de la Municipalidad de Magdalena  con un  Registro  de MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS, y

Considerando

Que el Martillero Público es el profesional encargado de subastar de forma privada o pública vía judicial, cualquier clase de bienes muebles, inmuebles,  derechos, marcas, patentes y en general todo bien cuya venta no esté prohibida por la Ley o encomendadas a otras profesiones específicas.

Que los Martilleros y corredores Públicos están habilitados para: efectuar ventas en remate público de cualquier clase de bienes, informar sobre el valor venal o de mercado de los bienes para remate, recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones.

Que dicho registro actuara  en la instrumentación, asesoramiento y realización de operaciones relativas a esta especialidad, como consecuencia de actuaciones administrativas y/o judiciales de cualquier fuero y jurisdicción

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

Decreta

Artículo 1°.- Crease el REGISTRO MUNICIPAL DE del distrito de Magdalena, para la instrumentación, asesoramiento y realización de operaciones relativas a esta especialidad, como consecuencia de actuaciones administrativas y/o judiciales de cualquier fuero y jurisdicción.

Artículo 2º.- Pueden inscribirse en el Registro, únicamente los Martilleros y Tasadores que se encuentren establecidos y actúen en el Partido de Magdalena, inscriptos en el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.

Artículo 3º.- Los martilleros que reúnan las condiciones del Art. 2° y deseen inscribirse en el Registro, deben presentar al efecto una solicitud, que tendrá el carácter de declaración jurada, haciendo constar en ella

Nombre y apellido;

Nacionalidad;

Lugar y fecha de nacimiento;

D.N.I;

Fecha de otorgamiento de la matrícula, Juzgado y Secretaría;

Número de inscripción en el Colegio de Martilleros y Corredores  Públicos y presentación del recibo de la cuota del año en que efectúa la inscripción.

Artículo 4º.- Presentada la solicitud y verificada la idoneidad, mediante el título o matrícula que debe exhibir el interesado, se procederá sin más trámite a la inscripción en el Registro, asignándole el número correspondiente, por orden de presentación.

Artículo 5º.- Por vía de reglamentación se determinará:

a) Constitución del Registro

b) Sistema de rotación

c) Causales de remoción y/u otras determinaciones para el mejor funcionamiento del Registro.

Artículo 6º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 7º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno