Boletines/Magdalena

Decreto Nº659/20

Decreto Nº 659/20

Magdalena, 27/07/2020

Visto

Los capítulos IV y V  de la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 3694/19 vigente para el año 2020  que legislan sobre la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y los Derechos por Publicidad y Propaganda;

El Capítulo XXIV de la misma normativa que en su artículo 45º, incisos IV y V fija las fechas de vencimiento de los citados tributos;

El Decreto Nº 346 dictado el 20 de Marzo de 2020 y convalidado por el Honorable Concejo Deliberante mediante  Ordenanza Nº 3716 de fecha 6 de Mayo del corriente año,  que declaró la Emergencia  Sanitaria, Económica y Administrativa en el ámbito del Partido de Magdalena;

El Decreto Nº 370 dictado por el Poder Ejecutivo Municipal el día 2 de abril de 2020 que  establece prórrogas de dichas fechas en razón de la pandemia mundial de coronavirus que afecta al país y en particular al Municipio de Magdalena; entre otras referidas a la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y

Considerando

La persistencia del fenómeno referenciado y las medidas de emergencia sanitaria y económica , de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio dictadas por el gobierno nacional a través  la Ley Nº  27.541 y los Decretos Nº 260 del 12 de Marzo de 2020 y sus modificatorio Nº 287 del día 17 del mismo mes; Nº 297 (19 de Marzo de 2020); Nº 325 (31 de Marzo de 2020); 355 (11 de Abril de 2020); Nº 408 (26 de Abril de 2020), Nº 459 /(10 de Mayo de 2020), Nº 493 (24 de Mayo de 2020) Nº 520 (07 de Junio de 2020) y Nº 576 (29 de Junio de 2020);  Nº 605 (18 de Julio de 2020) y sus normas complementarias;  como así también las que, con igual finalidad, similares características y diversos alcances han sido adoptadas en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y por el Poder Ejecutivo Municipal.

 Que la situación descripta afecta sensiblemente la actividad económica, originando  serias dificultades muy especialmente para el desarrollo de ciertos rubros definidos  por la legislación como “No Escenciales”,  lo que amerita que el gobierno municipal lleve a cabo acciones que contribuyan a mitigar las mismas.

   Que dentro de esa caracterización debe diferenciarse a los contribuyentes habilitados para llevar a cabo  determinadas actividades a los  que,  por sus especiales características y como consecuencia  de las medidas  de aislamiento y distanciamiento social,  les ha sido vedado su ejercicio, no pudiendo hacerlo bajo ninguna modalidad, cuyo listado obra en el  informe elaborado por la  Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana del Municipio, a  fojas 2 del Expediente  Nº 631/2020; de aquellos otros que no estando incluidos en el mencionado listado y por razones diversas,  no desarrollaron  actividades; en ambos casos  a partir de la instauración de las medidas  referenciadas.     

  Que también debe considerarse que  las restricciones impuestas al transporte público han determinado la suspensión de los servicios de media y larga distancia, provocando el cierre temporario de la Estación  Terminal de Ómnibus de Magdalena afectando sensiblemente desarrollo de la actividad comercial e interrumpiendo totalmente, como consecuencia de la suspensión aludida, lo relativo al expendio de pasajes por parte del concesionario de la misma.

Por ello,

el INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: Dispónese, en virtud de las causales expuestas, la exención  del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por Publicidad y Propaganda  para los contribuyentes que no se encuentran autorizados transitoriamente para el desarrollo de las  actividades enunciadas a fs. 2 del  Expediente Nº 631/2020, cuyo detalle obra a continuación, a partir del 2º bimestre de 2020 y hasta que se autorice nuevamente su ejercicio.-

-Agencias de Turismo.

-Alquiler de canchas de paddle y similares.

-Confiterías bailables y establecimientos similares, sin espectáculos

-Gimnasios.

-Hoteles alojamiento y albergues por hora.

-Hoteles, Pensiones, Hospedajes y otros de similares características.

-Hoteles.

-Salones de alquiler para bailes y fiestas

-Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones.

-Servicios de esparcimiento y diversión.

-Servicios Sociales no clasificados en otra parte.

Respecto de los Derechos por Publicidad y Propaganda, cuando los mismos se liquiden en forma anual, corresponderá su cálculo proporcional en función de los períodos no sujetos a restricciones.-

ARTÍCULO 2°: Los contribuyentes que desarrollen actividades calificadas como “No Escenciales”, no comprendidas en el artículo 1º y que por alguna razón  no han ejercido las mismas,  podrán abonar  el 50% del importe mínimo de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a partir del 3º bimestre de 2020 y hasta que persista la situación sanitaria provocada por el COVID-19. Para gozar del beneficio deberán justificar tal situación mediante la presentación de una nota descriptiva ante la Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana del Municipio, quien deberá expedirse sobre la procedencia del otorgamiento del mismo.-

ARTÍCULO 3°: En los casos previstos en los artículos precedentes,  los contribuyentes deberán cumplimentar el requisito formal de presentación de las declaraciones juradas correspondientes a los períodos bimestrales por los  que solicita el beneficio.-

ARTÍCULO 4°: Dispónese, en virtud de las causales expuestas, la exención  del pago del Canon por la explotación de la Terminal de ómnibus de Magdalena (Expte. Nº 2138/2019) durante los períodos en los que permanecen suspendidos los servicios de transporte de media y larga distancia,  hasta que se disponga la reanudación de los mismos.-

ARTÍCULO 5°: La Dirección de Control Urbano y Seguridad Ciudadana del Municipio será la dependencia encargada de comunicar formalmente a la Subdirección de Rentas y a  las restantes áreas del Municipio involucradas, cuando en relación a alguna de las actividades y/o contribuyentes alcanzados por este Decreto se produzcan modificaciones  respecto de la situación sanitaria y/o económica planteada.- 

ARTÍCULO 6°: El presente Decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del Honorable Concejo Deliberante y será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Luciano Andrés García.-

ARTÍCULO 7°: Comuníquese, publíquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda