Boletines/Magdalena

Decreto Nº661/20

Decreto Nº 661/20

Magdalena, 27/07/2020

Visto

Lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica de la Municipalidades  y la necesidad de contar con un Órgano Oficial de Tasación Municipal para los casos que se pretenda vender bienes municipales,

Considerando

Que el artículo 159 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su primera parte del último párrafo, establece que para la venta de bienes comunales “…deben realizarse previa tasación  oficial….”, está refiriéndose a las oficinas técnicas municipales con capacidad operativa de realizar dicha tasación.

Que el artículo 195 del Reglamento de Contabilidad y Administración de las Municipalidades, en su 1er. párrafo, establece que “… La enajenación de bienes municipales debe ser autorizada por el Concejo Deliberante y se realizará en subasta pública, previa fijación de precio…”; entendiéndose como que ello es tarea propia de la Municipalidad o, más precisamente, del Departamento Ejecutivo (conf. arts. 1, 107, 108 inc. 17º y conc. de la LOM); y

Que el artículo 158 del citado Reglamento, al regular la compra de bienes usados establece que ello procederá “…previa tasación… por las oficinas municipales pertinentes…”; de modo tal que si se reconoce a la Municipalidad la potestad de tasar cuando asume el rol de adquirente de bienes, nunca podría desconocérselo en oportunidad de enajenar sus bienes muebles o, más precisamente, de automóviles y maquinarias.

Que esta Administración tiene previsto vender terrenos de su propiedad pertenecientes al dominio privado, con la finalidad de que se edifiquen viviendas familiares y emprendimientos productivos,

Que recurrir en esos casos mencionados es necesario contar con una tasación oficial para obtener el precio de los bienes a vender, teniendo en cuenta su relativa cuantía en el contexto del presupuesto municipal,

Que es necesario crear la Oficina Municipal  para otorgarle  la celeridad y eficiencia en la gestión mencionada, a fin de que se encargue de valuar bienes inmuebles que se pretendan transferir,

Por ello

El Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

Decreta

ARTÍCULO 1°.- CRÉASE una la Oficina Municipal de Tasaciones  de bienes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Magdalena  que tendrá a su cargo la valuación de los mismos en los supuestos que se decida su venta por los procedimientos establecidos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 2º.- Tendrá como función presentar un dictamen  pormenorizado sobre el valor venal de los bienes inmuebles que se le sometan a su conocimiento por parte del Departamento Ejecutivo, quien reglamentara el funcionamiento de la mencionada oficina.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al registro municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno