Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3734/20
Magdalena, 15/07/2020
VISTO:
El acceso a la Interrupción Legal del Embarazo se encuentra garantizado dentro del marco jurídico argentino como derecho, a través de la resolución N° 1/2019 publicada en el Boletín Oficial de la Nación Argentina, el día 13 de diciembre del 2019; y la posterior adhesión de la Provincia de Buenos Aires a través de la resolución conjunta 1/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, publicada en el Boletín Oficial de la provincia, el día 11 de Enero del 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada resolución manifiesta que "la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo",
Que el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento han ido emitiendo con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012.
Que según lo establecido por el Art. 86 del Código Penal de La Nación "el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto";
Que el fallo F.A.L prevé la aplicación del mencionado protocolo en aquellos casos en los que esté en peligro la vida y la salud del cuerpo gestante y que las causales impliquen que quienes se encuentren en el marco de las mencionadas tienen el derecho de solicitar y acceder a la ILE cuando lo consideren necesario y el estado debe ser quien lo garantice, sin necesidad de autorización judicial, solamente con la declaración jurada de la persona gestante en el servicio de salud,
Que según el Artículo 26 del Código Civil las personas entre 13 y 16 años pueden disponer autónomamente de su cuerpo, y menores de 13 años deberán prestar su consentimiento, con la presencia, preferiblemente, de sus representantes.
Que este protocolo toma la concepción de SALUD de la Organización Mundial de la Salud que la contempla como "el completo estado de bienestar físico, psíquico y social y no solamente la ausencia de enfermedades y afecciones". Y es importante esta definición al momento de la interpretación del Artículo 86 del Código Penal en el que habla del peligro de la salud de la gestante,
Que según un estudio realizado por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Red de Acceso al Aborto Seguro (REDAAS) y el Centro de Estudios de Estado y Sociedades (CEDES) el artículo 86 del Código Penal "es una permisión y su alcance debe interpretarse y aplicarse de manera amplia, lo que significa abordar casos a partir de una visión integral a la salud y descartar restricciones a la salud -solamente física- o que el riesgo sea -gravísimo o inminente-. Esto afectaría cualquier riesgo a la salud mental (angustia, depresión, ideas suicidas), físicas (hipertensión, diabetes, cardiopatías, etc) o social (condiciones familiares, habitacionales, etc) que la gestante no esté dispuesta a asumir, se habilita el aborto por causal salud que deberá asentarse en la historia clínica";
Que según este estudio realizado en 2018, la noción integral de la salud es la que también recepta el sistema jurídico argentino. En efecto, el derecho a la salud en el pacto de Derechos Económicos, sociales e integrales, que tiene estatus constitucional en la Argentina, abarca aspectos físicos, mentales y sociales;
Que la salud y el sistema de salud deben tener abordajes integrales no sólo como un derecho básico que está en nuestra Constitución Nacional, sino también por otras leyes como las de salud de las provincias, leyes nacionales y provinciales sobre distintos aspectos y prestaciones, fallos judiciales, diseños institucionales de los servicios de salud (que tiene áreas de salud mental, profesional de trabajo social, de sociología, antropología, entre otras disciplinas), la Ley 26.657 de Salud Mental, Ley 26.862 de reproducción asistida, entre otras leyes;
Que no garantizar este derecho o limitarlo causa un aumento en las cifras de abortos clandestinos o inseguros, siendo esta una de las principales causas de modalidad materna;
Que según la Organización Médicos Sin Fronteras el aborto inseguro es una de las principales causas de muerte materna junto con las hemorragias, infecciones, presión alta (preeclampsia y eclampsia) y el parto obstruido, siendo el aborto inseguro es la única causa totalmente prevenible;
Que resulta imprescindible para las mujeres y personas gestantes que se consideren los mencionados apartados de la normativa nacional para que no se vean vulnerados sus derechos;
Que es necesario contar con una guía que sistematice las prácticas para brindar herramientas más eficientes a las/os profesionales de salud y así "guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad" en nuestro Municipio, en la Provincia de Buenos Aires y en todo el País, contemplando el marco jurídico argentino;
Que el mencionado protocolo está sujeto a evidencia científica y a la implementación de protocolos nacionales y provinciales en versiones anteriores para constatar el progreso del mismo;
Que por las razones lógicas y para que esté en concordancia con la actualidad, este protocolo deberá ser "actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo";
Qué asimismo, la Organización Mundial de la Salud, como máximo Organismo rector de política sanitaria a nivel global actualiza periódicamente la guía de atención de aborto;
Que el acceso a la información sobre abortos no punibles para la población gestante es de suma importancia para la aplicación de una política pública de salud integral;
Que en 2019, luego del caso de la niña violada y obligada a parir en Tucumán, las organizaciones ANDHES (Abogados y abogadas del Noroeste Argentina en Derechos Humanos y Sociales), el Colectivo de Derechos de Infancia y Adolescencia y el CLADEM (Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer) presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una denuncia sobre el obstáculo que enfrentan niñas y adolescentes embarazadas producto de una violación para acceder a abortos no punibles en Argentina;
Que en nuestro país han tomado incidencia pública varios casos en los que no se practicó el aborto no punible, violando las leyes vigentes y los derechos de las gestantes. Esto debe ser tratado como una cuestión de salud pública, cuyo tratamiento debe tener perspectiva de género, y no debe estar atravesado por debates religiosos o morales que obstaculicen el derecho de acceso a la salud.
Que según datos de UNICEF, en nuestro país cada 3 horas, una niña de entre 10 a 14 años tiene un parto. Y se estima que en el 80% de los casos son producto de violencia sexual, de los cuales la mayoría suceden en el seno intrafamiliar o en el círculo cercano de la víctima;
Que la Ley 13298 de Promoción y Protección de los Derechos de los Niños expresa el interés superior del niño, niña o adolescente "a la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad", y es el estado quien debe garantizar la escucha, el acompañamiento y el abordaje integral en estos casos.
Que la adhesión al Protocolo ILE en la Provincia de Buenos Aires implica que el estado garantice la igualdad de posibilidades en el goce pleno de los derechos, en el ejercicio autónomo y responsable de los derechos tanto social y humano, como sexuales y reproductivos.
Que como Municipio debemos velar no solo por la salud, sino que también debemos garantizar y consagrar de la mejor manera los derechos de la ciudadanía.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Magdalena al Protocolo de Interrupción Legal del Embarazo (ILE), regulado en la Resolución Nº 1/2019 de Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el Boletín Oficial de la Nación Argentina el 13 de diciembre del 2019; y en la resolución conjunta Nº 1/2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, ambos de la provincia de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial de la provincia, el día 11 de Enero del 2020; el que establece una guía para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, ordenando así los mecanismos sanitarios.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 15 DE JULIO DE 2020.
Registrado bajo el Nº 3734/2020.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.