Boletines/Magdalena

Decreto Nº699/20

Decreto Nº 699/20

Magdalena, 05/08/2020

Visto

Las actuaciones del Expíe. Letra S nº 1919/19, mediante las cuales el SPORT CLUB MAGDALENA solicita autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

 

Considerando

 Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza 2771/10,  y su correspondiente modificación bajo la ordenanza no 3521/18                             

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 D E C R E T A

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE ,  al SPORT CLUB MAGDALENA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 333 billetes, con 3 números de 3 cifras cada uno , no participando el “000”, a razón de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($ 3.300)  cada  boleta, pagadera al contado o en DOCE (12) cuotas, distribuidas en 6 (seis) cuotas consecutivas e iguales de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA  ( $250) cada una y las seis  (6) restantes $300 (TRESCIENTOS), cada una, por pago al contado el valor será de $3.000 (pesos TRES MIL)  a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna ( o cual reemplace) y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES: última jugada Mensual de cada mes de la Quiniela de la Pca. De Bs. As.   (Nocturna o cual lo remplace). A partir de Noviembre, Diciembre de 2019 y Enero, Febrero, , Julio, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2020 y Enero y Febrero del 2021 Se sortearán:

PRIMER PREMIO: $  3.000 (tres mil).

SORTEO INTERMEDIO: A sortearse en la última jugada de AGOSTO del 2020 se

 Sortearan:

PRIMER PREMIO $100.000.-

SORTEO FINAL: Tendrá como premios:

PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($180.000)

SEGUNDO PREMIO: $ 20.000 VEINTE MIL

A sortearse en la última jugada mensual de la quiniela de Provincia de Buenos Aires Nocturna o Cual la reemplace del mes de OCTUBRE del 2020.-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTÍCULO 3º: SPORT CLUB MAGDALENA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda