Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3738/20

Ordenanza Nº 3738/20

Magdalena, 05/08/2020

VISTO:

La necesidad de crear e implementar una “Guía intersectorial de Actuación ante situaciones de Violencia de Géneros y Diversidades”, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario poder concientizar a la sociedad toda sobre la violencia de género, y que se deben revisar los orígenes a fin de modificar las conductas aprendidas, ya que, eliminando las desigualdades de poder entre las personas, eliminaríamos una de las causas fundamentales de la violencia en nuestra sociedad;

Que la violencia hacia las mujeres, es la violación a los derechos humanos más frecuente, extendida y generalizada en todo el mundo. Según datos de la Organización de las Naciones Unidas, “alrededor del 70 por ciento de las mujeres en todo el mundo ha sufrido violencia en el transcurso de su vida”;

Que se entiende por violencia de género toda conducta de acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto desde el ámbito público o privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, intelectual, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón;

Que debemos modificar este fenómeno socio-cultural, apelando a la educación en la igualdad y el respeto entre los sexos, y a la resolución de conflictos por vías de diálogo, tomando la verdadera dimensión de la problemática que es menester erradicar;

Que en tanto violación a los Derechos Humanos, la violencia contra las mujeres da origen a una serie de obligaciones específicas por parte de los Estados en conformidad con el Derecho Internacional; en tal sentido, Argentina, en línea con la mayoría de los países de América Latina, ha asumido compromisos con la conformidad internacional para dar cumplimiento a los Derechos de las Mujeres;

Que existen en nuestro país leyes nacionales como la Ley Nº| 26.485 “Protección Integral a las Mujeres” o la Ley N° 24.417 “Protección contra la Violencia Familiar”, así como también leyes provinciales como la Ley N° 11.243 “Código de Procedimiento Penal. Incorporación del Capítulo V- Medida Cautelar”, la Ley N° 12.569 “contra la Violencia Familiar” y sus modificaciones introducidas por las leyes 14.509 y 14.657 o la Ley 26743 “Ley de Identidad de Género”, que deben ser conocidas y aplicadas;

Que para poder conocer el tema, prevenir y trabajar en la erradicación del mismo, se necesita de un trabajo coordinado y continuo de la sociedad, de los medios de comunicación y de los actores implicados en la problemática;

Que el Municipio de Magdalena, aborda la temática desde la Dirección de Desarrollo Humano, Educación y Familia, que tiene como objetivo la prevención de la problemática, el asesoramiento y el acompañamiento de las personas que estén transitando una situación de violencia, a través de dispositivos de contención psicofísica y asesoramiento legal gratuito; donde además se conforma la Mesa Local Contra la Violencia Familiar, Géneros y Diversidades en la que confluyen distintas áreas del Estado Municipal, Organismos nacionales y provinciales, organizaciones sociales y diversas instituciones del Partido a fin de trabajar políticas de prevención y asistencia conjuntas;

Que la innovación en políticas públicas de género exige un contexto de interacción transversal entre múltiples agentes, estableciendo alianzas de cooperación entre distintos actores sociales, con el fin de diversificar las voces que influyen en los procesos;

Que se entiende por Diversidad Sexual al término que se usa para referirse de manera inclusiva a toda la diversidad de sexos, orientaciones sexuales e identidades de género, sin necesidad de especificar cada una de las identidades, comportamientos y características que conforman esta pluralidad, y que es necesario dejar de invisibilizarlos y excluirlos.

Que el proceso de transversalización efectiva de una perspectiva de igualdad de género y derechos de las mujeres exige nuevas reformas de los marcos legislativos, el desarrollo de capacidades para el análisis de género, aprendizajes conjuntos entre los diversos actores involucrados y la conformación de equipos técnicos en secretarias o servicios dependientes;

Que estas acciones han de estar acompañadas de estrategias que permitan mayor innovación metodológica en la implementación y articulación de las políticas, así como en el fortalecimiento de la legitimidad de los mecanismos institucionales. Además, se debe propiciar una mayor coordinación intersecretarías que permita una planificación de género que integre las dimensiones territoriales, para tener en cuenta la urgencia y especificidad de cada escala de intervención.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Créase la “Guía intersectorial de Actuación ante situaciones de Violencia de Géneros y Diversidades”, que forma parte integrante de la presente ordenanza como ANEXO I y II

ARTICULO 2°: Dese amplia difusión a la presente Ordenanza en todo el ámbito del Partido de Magdalena.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, Comuníquese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 05 DE AGOSTO DE 2020.-

Registrada bajo el Nº 3738/20.

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.

 

Anexos

Anexo

DESCARGAR