Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3740/20

Ordenanza Nº 3740/20

Magdalena, 05/08/2020

VISTO:

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 605/2020 de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, el Decreto Provincial Nº 604/2020 que adhiere al Decreto Nacional Nº 605/2020 y la Resolución 1197/20 que regula las actividades y servicios habilitados, según el sistema de fases establecido por la autoridad nacional, el Decreto Municipal Nº 644/20 que adhiere a los antes mencionados, y

CONSIDERANDO:

Que, la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, que preserven las cuestiones de sanidad de la población.

Que en los últimos días se registró la circulación por los caminos alternativos de nuestro distrito de muchos vecinos de localidades cercanas que buscan salir de sus hogares para pasear o recrearse, poniendo en riesgo nuestra situación sanitaria.

Que también en estos últimos días se han comprobado hechos de inseguridad en la zona rural, principalmente abigeatos, causando intranquilidad entre los vecinos.

Que, en la consulta realizada a los propietarios y residentes de la zona, que obran a fojas 3 a 6 del expediente letra I Nº 621/2020, de un total de 22 (veintidós) vecinos, 20 firmaron por la afirmativa a la opción de acceso controlado y solo dos por la negativa.

Que, en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual, y en forma consensuada con la mayoría de los vecinos del Camino Paraje San Martin, resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para abordar la situación.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establecer el Acceso Controlado del camino conocido como Paraje San Martin que se hará efectivo mediante una tranquera con candado en el ingreso al camino por Ruta Provincial Nº 11. Cada propietario y/o vecino residente de los establecimientos ubicados en dicha arteria, como así también los organismos de emergencia y seguridad (ambulancia, patrulleros, bomberos) contaran con una copia de la llave.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 05 DE AGOSTO DE 2020.-

Registrada bajo el Nº 3740/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.