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Ordenanza Nº3742/20

Ordenanza Nº 3742/20

Magdalena, 05/08/2020

VISTO:

Lo dispuesto en el artículo 193 inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; art. 54º, 55º, 159º y 160º del Decreto-Ley 6769/58; artículos 7,9, 20 a 27 y siguientes del Decreto-Ley 9533/80; art. 195 del reglamento de Contabilidad de  las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el decreto Nº 658/20 Registro de Martilleros y Corredores Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que la subasta pública de inmuebles constituye un procedimiento administrativo, tendiente a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales, así como a la mayor concurrencia de oferentes y la eliminación de cualquier posibilidad de venta discrecional.

Que el Decreto-Ley 9533/80 en su artículo 21, autoriza a las municipalidades a enajenar los bienes mediante subasta pública, en el marco de él se dictó un decreto creando el registro de martilleros y corredores públicos a efecto de que lleven adelante los actos de remate.

Que al momento, la Municipalidad de Magdalena cuenta con cantidad de lotes y parcelas rurales aptas, para ser vendidas en subasta pública a valores de mercado al mejor postor. Los inmuebles referidos no reconocen impedimento para ser transferidos, conforme los relevamientos realizados a los fines de verificar que no hayan sido ocupados de manera clandestina (Conforme lo indicado al artículo 23 del Decreto-Ley 9533/80)

Que esta herramienta busca evitar que la Municipalidad de Magdalena sea privada de la posesión de estos bienes inmuebles, y por otro lado obtener nuevos contribuyentes y legítimos aportantes de tasas municipales.

A la fecha corren tiempos de pandemia declarada, una profunda crisis económica y aislamiento social prorrogado y administrado, y frente a la parálisis social se contrapone un febril fenómeno de profusión de legislación de emergencia; destinada a regir en forma transitoria y durante un lapso de tiempo aún indeterminado.

Que en este sentido ante una situación tan extraordinaria, el rol del estado debe estar a la altura de las circunstancias, pues deberá ante esta situación excepcional y extraordinaria procurar armonizar las normas que se dicten en este contexto, con aquellas normas y actos ordinarios.

Que el Estado debe garantizar el derecho a la salud de sus habitantes lo cual implica brindar, en la medida de los recursos disponibles, las condiciones, prestaciones y bienes necesarios para lograr el más alto nivel posible de salud. Y ello ha de ser, mediante acciones positivas y progresivas, a través de un rol activo y no como mero espectador.

Que es sabido que el sistema de salud en nuestro país se encuentra debilitado y carece en muchos casos de recursos para hacer frente a la pandemia de Covid-19, y que como consecuencia de ello, deviene imprescindible dotar a nuestros efectores de salud de mayor equipamiento e insumos para el caso del que el virus se propague de manera descontrolada por el partido de Magdalena.

Que los recursos que provienen de Provincia resultan insuficientes, para dotar al edificio y al personal de equipamiento e insumos de calidad y que resultan necesarios.

Que la obra pública tampoco escapa a esta realidad, por lo que resulta imprescindible propender a su desarrollo, para ello es necesario adquirir insumos y equipamiento a fin de destinarlos a ella                                        

Por todo ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º:: AUTORIZACION DE VENTA MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA:  Autorizar mediante la presente ordenanza, al Departamento Ejecutivo a llamar a subasta pública, conforme el procedimiento previsto en el decreto-ley 9533/80 , y con el procedimiento establecido en la presente, de los bienes inmuebles que reúnan las condiciones de ser subastados, siempre y cuando tenga autorización previa, mediante ordenanza dictada al efecto, por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Magdalena, en donde deberá constar el/los lote/s y/o parcela/s que serán ofrecidos mediante este procedimiento administrativos.

ARTÍCULO 2º: CONSTATACION DE ESTADO DE OCUPACION: Previamente a la venta en subasta pública de inmuebles municipales, deberá  constatarse su estado de ocupación (conforme al artículo 23 del Decreto-Ley 9533/80), para ello personal municipal se constituirá en lugar, debiendo labrar un acta, acompañada de fotografías y croquis de ubicación. La documentación será certificada por los funcionarios de la Oficina Municipal de Catastro.

ARTÍCULO 3º: PROFESIONALES INTERVINIENTES: El acta de subasta de cada Lote o Parcela, estará a cargo de un Martillero y Corredor Publico, designado previamente por sorteo, del registro de Martilleros creado por decreto del departamento ejecutivo Nº 658/20, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Cada profesional tendrá a su cargo la subasta de un  (1) lote o parcela rural, a tal fin se realizara sorteo con bolillero conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la presente.

ARTÍCULO 4º: DEL SORTEO DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS: Deberá realizarse un sorteo a fin de otorgarles a los profesionales un número de orden. Para ello se le asignara un número a cada uno de ellos, y se colocaran tantas bolillas como profesionales participen del sorteo. La primera bolilla indicara el número de orden del primer inscripto en la lista y así sucesivamente. Se confeccionara un acta que deberá ser suscripta por los funcionarios intervinientes en la cual se plasmara el número de orden en que quedo cada uno de los profesionales.

En el acto se realizara un segundo sorteo, para ello deberá asignársele un número a cada lote o parcela rural a subastar. Se colocara en el bolillero una bolilla por cada lote o parcela a subastar.

La primera bolilla en salir determinara el número de orden del lote a subastar en primer término y que corresponderá al martillero que hubiera adquirido el número uno (1) de orden, y así sucesivamente.

ARTÍCULO 5º: FIJACION DE LA BASE DE LA VENTA: Las actuaciones llevadas al efecto contendrán la tasación a valor de mercado efectuada por la Municipalidad de Magdalena con su tasador propio, el que deberá confeccionar una tasación por cada inmueble  a subastar. Cumplido lo anterior, el Martillero y Corredor Publico designado conforme al sorteo del artículo anterior, deberá acompañar en el plazo de tres (3) días de comunicada su designación, la tasación del inmueble que le tocara subastar. El profesional no tendrá derecho a cobra honorarios adicionales por su expedición, en razón de constituirse un paso previo al proceso de subasta que se le encomendara. Se fijara COMO BASE DE LA SUBASTA las dos terceras partes (2/3) de la tasación de mayor valor que surja de la comparativa entre la tasación realizada por la Municipalidad de Magdalena  y el martillero designado. A partir de la base de venta, el Martillero intentara la puja simultánea entre los distintos postores, adjudicando el bien por la base si no hay ofertas mejores.

ARTÍCULO 6º: LLAMADO A SUBASTA PUBLICA – PUBLICIDAD - INSCRIPCIÓN  DE OFERENTES: La subasta deberá ser publicada tanto mediante el mecanismo usualmente utilizado para el anoticiamiento de decretos y ordenanzas, como mediante aviso publicado en el boletín oficial de la Provincia de Buenos Aires (conforme el artículo 160 de la LOM), en medios digitales de la región, o periódicos y semanarios de circulación local. Deberá hacerse la primera publicación como mínimo con quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para la celebración de la subasta.

Las publicaciones deberán contener la siguiente información a saber:

  1. Fecha, hora y lugar de la subasta
  2. Ubicación, medidas y nomenclatura de los lotes
  3. Servicios con los que cuenta el lote o parcela
  4. Estado del título del lote o parcela
  5. Precio de base y forma de pago
  6. Gastos comunales y comisión del martillero a cargo del comprador.

Asimismo, el Decreto que fije la fecha y demás bases de la subasta, se publicara en el Boletín Oficial Municipal, los oferentes para lotes urbanos deberán acreditar residencia en el Partido de Magdalena, con una antigüedad no menor a cinco (5) años.

Así mismo los interesados deberán completar un formulario que les facilitara la dirección de catastro municipal, con hasta tres días de anticipación a la fecha de la subasta, munidos de documento nacional de identidad. El mismo también podrá ser requerido vía mail a la página del municipio, o de manera presencial en dicha oficina.

En todos los casos dicho formulario deberá estar firmado por el interesado.

ARTÍCULO 7º: PAGO DEL PRECIO: El precio podrá ser pagado por el/los adquiriente/s, de contado en efectivo en el momento del acto contra la entrega del respectivo boleto de compraventa o saldarse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de la subasta. Se adicionara al precio el interés que resulte de la Tasa activa de descuento para documentos comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Si no lo hiciere dentro del plazo y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se procederá según el artículo 9 de la presente. La suspensión solo será otorgada cundo medien circunstancias totalmente ajenas a la conducta del adquirente.

Se le entregara la posesión al comprador una vez integrado el total del precio del lote o parcela.

En el momento de la subasta el comprador no podrá abonar menos del diez (10) por ciento del precio de venta, más la comisión al martillero, equivalente al tres (3) por ciento del precio de venta; los impuestos al acto que fueran pertinentes (art. 22 inc. c Decreto-Ley 9533/80) y gastos administrativos comunales, conforme lo estipulado en el párrafo siguiente.

El Departamento Ejecutivo, se encuentra autorizado a adicionar al precio, una suma destinada a cubrir gastos administrativos comunales, que se calculara sobre la tasación de mayor valor que surja entre las comparativas de las tasaciones realizadas por la Municipalidad de Magdalena y el Martillero designado. Dicho porcentual, no podrá ser inferior al tres (3) por ciento, ni superior al seis (6) por ciento, y que deberá ser debidamente publicado con anterioridad a la subasta.

Los importes que se perciban en concepto del precio total o parcial, más los gastos comunales se depositaran en las cuentas habilitadas por la Municipalidad de Magdalena (art. 22 inc. c del Decreto-Ley 9533/80), dentro de los plazos previstos en este artículo.-

ARTÍCULO 8º: SUBASTA PÚBLICA DESIERTA: Si respecto de determinado inmueble no se recibiera ninguna oferta, el Departamento Ejecutivo, deberá declarar desierta la subasta pública respecto de ese bien e implementar el procedimiento previsto en el artículo 159 inc. 3. c del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades. En tal supuesto, se aplicara el procedimiento previsto en el artículo siguiente. -

ARTÍCULO 9º: VENTA DIRECTA: Acaecido el supuesto del artículo anterior, el lote o parcela cuya subasta hubiera sido declarada desierta, se pondrá a la venta de forma directa (conf. Art. 159 inc. 3c del Decreto-Ley 6769/58) en tal caso deberá cumplirse el siguiente procedimiento:

  1. La venta por subasta fracasada deberá publicarse por tres (3) días en la página de la Municipalidad de Magdalena, y al menos en un periódico de circulación local. En caso de imposibilidad de publicar en dichos medios escritos, la publicación se hará en los medios digitales que estén registrados en la Municipalidad de Magdalena, debiendo realizarse la primera publicación, como mínimo 15 (quince) días de anticipación a la fecha fijada para la presentación del sobre cerrado que contendrá el precio de oferta. El decreto que dicte el Departamento Ejecutivo se Publicara en el Boletín Oficial Municipal.
  2. Las publicaciones que se realicen deberán contener como mínimo la siguiente información, a saber; b1) Plazo en el cual se podrá presentar el sobre cerrado que contendrá el precio de oferta. b2) Fecha,  hora y lugar de la apertura de los sobres. b3) Ubicación, medida/s y nomenclatura/s de los lotes y/o parcelas. b4) Servicios con los que cuenta el lote o parcela. b5) Estado de ocupación y  del título del lote o parcela. b6) Precio de base y forma de pago. b7) Gastos comunales, que se fijaran conforme el procedimiento del artículo 7 calculados sobre la tasación realizada por la Municipalidad de Magdalena.
  3. La propuesta será entregada por el oferente a la Oficina de Compras, en el plazo que se fijare al efecto y en sobre cerrado. La Dirección de Catastro, la Dirección de Asesoría Letrada y la Oficina de Compras podrán elaborar un formulario predispuesto a fin de simplificar el proceso de formalización de ofertas.
  4. El día y hora fijados para la apertura, ante la presencia del Jefe/a de Compras y Suministro, el responsable de la oficina de Catastro, un representante de la asesoría Letrada y/o todo otro funcionario que desee participar; y/o los oferentes que deseen participar, se procederá a la apertura de los sobres con las ofertas. Se labrara acta del contenido y condiciones de cada oferta. No se consideraran ofertas que contengan enmiendas, interlineas, raspaduras en partes esenciales, que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente. Cada foja deberá estar debidamente salvada con la firma el proponente. Cada foja deberá estar firmada por el proponente o su representante legal.
  5. La oferta deberá presentarse mecanografiada y deberá contener:

e.1) Precio y forma de pago. Los que deberán ser plasmados en números y letras. Si existiera diferencias entre ambos se estará a lo expresado en letras. El oferente podrá optar  por realizar el pago.

e.2) De contado efectivo, a saldarse dentro de los treinta  (30) días corridos de notificado que su oferta resulto ganadora.

e.3) Hasta 24 cuotas, mensuales y consecutivas, comprensivas de capital e intereses a la misma Tasa Activa de Descuentos para Documentos Comerciales del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

       f) Datos del oferente; los oferentes que resulten ser personas físicas deberán hacer constar en su oferta Nombre y Apellido, Documento Nacional de Identidad, Domicilio Real y constituir domicilio en la ciudad para el caso de no residir en ella. Los oferentes que resulten ser Personas Jurídicas deberán denunciar los datos del contrato social, estatutos y demás documentos societario que acrediten la vigencia de la inscripción de la sociedad o entidad y su objeto social habilitante para realizar la oferta; y lo datos de los instrumentos que acrediten que quien representa a la sociedad o entidad, se encuentra legalmente habilitados para formular la propuesta y contraer obligaciones en su nombre. A primer requerimiento de la Municipalidad deberán presentar los originales o copias autenticadas de los instrumentos descriptos.

        g) Se confeccionara un acta que será suscripta por los funcionarios presentes, en la que se dejara constancia del precio y condiciones ofertadas por cada proponente, los datos de cada uno, así como toda observación que resulte necesaria. En el acto los intervinientes confeccionarán un cuadro comparativo de ofertas y establecerán formalmente un Orden de prelación de Ofertas. Por medio del cual, se fijara una secuencia de prioridad a contar partiendo de la oferta que resultare más conveniente al Municipio, debiendo el Departamento ejecutivo, previo dictamen legal adjudicar el lote a la oferta más conveniente. En caso de paridad de ofertas en cuanto a monto, respecto del mismo bien, se dará prioridad a la modalidad de pago de menor plazo. En tanto y cuanto se cumpla con los restantes requisitos.

          h) En caso de que se frustrare la venta con quien resultare Adjudicatario, sin necesidad de nuevo acto, se realizara una nueva Adjudicación en favor del que le siguiere en Orden de Prelación. Al oferente que incumpliere con el mantenimiento de la oferta, le corresponderá la sanción prevista en el artículo 11 de la presente.

          i) la propuesta ganadora se publicitara por tres (3) días en la página web de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO  10º: RENDICION DE CUENTAS: Los martilleros deberán rendir cuentas de la subasta dentro de los tres (3) días de realizada. Si así no lo hicieren, sin justa causa, se les impondrá una multa que no podrá exceder de la mitad de la comisión.

ARTÍCULO 11º: POSTOR REMISO - MORA EN LA INTEGRACION DEL PRECIO: Cuando por culpa del postor cuya oferta hubiese sido aceptada como definitiva en el acto de la subasta, la venta no se formalizare porque fracasaren los procesos de adjudicación y/o de otorgamiento de los respectivos boletos de compraventa, por acciones u omisiones imputables a un adjudicatario, el Departamento Ejecutivo, previa intimación fehaciente por tres (3) días, deberá declarar desierto el trámite de subasta con relación al bien involucrado, disponer la desadjudicacion del inmueble y la consiguiente rescisión del respectivo boleto de compraventa. En cuyo caso se ordenara nuevo remate por el procedimiento fijado en esta ordenanza. Como sanción se impondrá una multa al postor del diez (10) por ciento del precio de la subasta. Las sumas integradas en concepto de precio, serán de manera automática retenidas por la Municipalidad de Magdalena, las que quedaran inmediatamente acreditadas a favor del Municipio hasta el monto de la multa impuesta.

En el supuesto, de que el comprador incurriere en mora en el pago del precio, antes de integrar el cincuenta por ciento (50%) del monto, previa intimación fehaciente por cinco (5) días, se considerara a la subasta fracasada, aplicándose lo dispuesto en el párrafo precedente. Para el caso de que el comprador incurriere en mora en el pago del precio, a posteriori de integrar el cincuenta por ciento (50%) del precio, previa intimación fehaciente por cinco (5) días  se configurara el incumplimiento del saldo de precio, la Municipalidad de Magdalena deberá reclamar por vía ejecutiva el boleto de compraventa por el saldo adeudado y se adicionara un interés punitorio equivalente al doble de la Tasa Activa de Descuento para documentos provinciales del Banco de la Provincia de Bueno Aires.

ARTÍCULO 12º: OFERENTES: Los oferentes podrán ser persona físicas o jurídicas:

  1. Las personas físicas deberán concurrir al acto de subasta munidas de documento nacional de identidad
  2. Las personas jurídicas deberán concurrir al acto de subasta munidos de:

b.1) Copia autenticada del contrato social. Estatutos, últimos balances y demás documentos societarios que acrediten la vigencia de la inscripción de la sociedad o la entidad

b.2) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten que quien representa a la sociedad o entidad, se encuentra legalmente habilitado para formular oferta y contraer obligaciones en su nombre.

ARTÍCULO 13º: COMPRA EN COMISION: El comprador deberá indicar el nombre de su comitente en el momento de la realización de la subasta, debiendo ser ratificado en escrito firmado por ambos dentro del plazo de cinco (5) días. En su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.

El comitente constituirá domicilio en esta presentación, bajo el apercibimiento que contiene el artículo anterior.

ARTÍCULO 14º: APROBACION DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO:  en todos los casos, las ventas se efectuaran condicionadas a su posterior aprobación por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 15º: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones a los oferentes respecto del proceso de subasta pública reglado en la presente ordenanza se harán en la Dirección de Asesoría Letrada de este Municipio, siendo carga de cada uno de los oferentes concurrir personalmente el día que fuera citado a fin de recibir las notificaciones pertinentes. Las notificaciones se consideraran operadas automáticamente en los días establecidos, aun cuando su destinatario incumpliera con la carga de concurrir a notificarse.

ARTÍCULO 16º: OTORGAMIENTO DEL BOLETO DE COMPRAVENTA: La Municipalidad de Magdalena deberá proceder al otorgamiento de los respectivos boletos de compraventa, en concurso con el Martillero actuante en el acto de la subasta. Los respectivos instrumentos serán convalidados posteriormente por el Intendente y refrendados por el Secretario de Gobierno o el Secretario de Hacienda.

En cada boleto de compraventa, deberán consignarse las siguientes clausulas, que serán de carácter obligatorio y definirán las características esenciales y condiciones de la operación:

  1. Identificación de ambas partes
  2. Identificación del bien inmueble objeto de la compraventa
  3. Precio, gastos comunales, forma y lugar de pago.
  4. Carácter en que se entrega el inmueble (tenedor o poseedor)
  5. Sanciones por mora e incumplimiento
  6. Asunción de todos los impuestos, tasas y gravámenes por la parte compradora a partir de la firma del boleto
  7. Domicilios fijados a todos los efectos derivados de la compraventa
  8. Jurisdicción y competencia por ante los Juzgados Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata.

ARTÍCULO 17º: ESCRITURACION: La Escribanía General de Gobierno tendrá a su cargo el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio (conf. Articulo 27 decreto-ley 9533/80), dichas escrituras se efectuarán mediante la protocolización de las actuaciones administrativas y con la comparecencia del adquirente si no hubiera saldo garantizado con hipoteca en los términos preceptuados en el artículo 27 del Decreto-Ley 9533/80. Si la Escribanía General de Gobierno denegare su intervención para el otorgamiento del acto de escrituración, el adquirente no podrá hacer reclamo alguno en contra del Municipio, debiendo realizarse la traslación de dominio íntegramente a cargo del adquirente en una Escribanía de la ciudad de Magdalena que éste designará.

A opción del adquirente, la escritura traslativa de dominio se podrá otorgar ante una Escribanía con asiento en el Partido de Magdalena a designación del comprador. Siendo a cargo del comprador todos los gastos que ello demandare, (incluidos los de parte compradora y vendedora, como ser honorarios, profesionales, sellados, aranceles, impuestos, cedula catastral, etc.). En este caso, si el precio se pagare en el plazo previsto en el artículo 7º de la presente, el saldo que se hallare insoluto al momento de otorgarle la Escritura, deberá integrarse en ese acto, salvo que se optare por constituir garantía de hipoteca en primer grado de privilegio a favor de la Municipalidad de Magdalena. En todos los supuestos, la respectiva escritura traslativa de dominio, deberá reproducir las clausulas previstas en el respectivo boleto de compraventa, siempre que fueren exigibles a dicho momento.

ARTICULO 18: DESTINO DE LOS FONDOS: Los importes abonados en el marco de las enajenaciones realizadas por medio de subasta pública regladas en la presente ordenanza, serán expresamente enumerados en las respectivas ordenanzas que se eleven al Honorable Concejo Deliberante solicitando la correspondiente autorización para realizar las mismas conforme el artículo 1 de la presente.

Los fondos serán destinados para:

  1. Compra de materiales para planes y/o programas para la auto-construcción y/o mantenimiento de viviendas implementadas por el Municipio.-
  2. Obras y/o mejoras de la red de agua y cloaca.-
  3. Planes y/o programas de reparación integral de pavimento de la planta urbana de Magdalena.-
  4. Obras de infraestructura con fines deportivos y/o turísticos.-
  5. Bienes de uso y/o reformas edilicias para el Hospital Municipal y Municipalidad.-
  6. Bienes para el cuidado del Medio Ambiente.-
  7. Operaciones de compra de Tierras para planes de loteos.-

Toda operación de compra de tierras deberá contar con la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.-

El presente artículo no hace una enumeración  taxativa sino solo enunciativa, para que el Departamento Ejecutivo destine los fondos producidos de la Subasta Pública. Este deberá indefectiblemente incluir en cada ordenanza que solicite la aprobación para llevar adelante este procedimiento administrativo el destino específico del producido por los lotes y/o parcelas a subastar.

ARTÍCULO 19º: CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION  DISPUESTA POR AUTORIDAD SANITARIA: por razones de salubridad, en razón de la pandemia COVID-19 declarada por el Estado Nacional, la totalidad de los procedimientos reglados en la presente, que impliquen la concurrencia de público, deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de prevención dispuesta por las autoridades sanitarias del Municipio de Magdalena. Deberán respetarse en todos los casos las medidas de distanciamiento social. Asimismo se aplicará un protocolo confeccionado previamente por el departamento ejecutivo, elaborado por la dirección de salud municipal.

ARTÍCULO 20: Cúmplase, Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 05 DE AGOSTO DE 2020.-

Registrada bajo el Nº 3742/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente