Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3747/20
Magdalena, 19/08/2020
VISTO:
La Ley Nacional Nº 27.499 que crea el programa de capacitación obligatoria y permanente para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del estado, la Ley Provincial Nº 15.134 “Ley Micaela Bonaerense” y la Ordenanza nº 3723/20 de adhesión a la Ley Nacional Nº 27.499, y;
CONSIDERANDO:
Que desde el año 2019 rige en Argentina la Ley Nº 26485 de protección integral de las mujeres, en la que se busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia. También el Estado argentino ha formado y forma parte de tratados internacionales que bregan por la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, reconocen el derecho a la mujer de una vida sin violencia como derecho inalienable. Entre ellos se destacan, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1979, que sienta las bases para la eliminación de todas las formas de discriminación, la Convención de Belem do Para, en el año 1994, según la cual los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer, y convienen en adoptar4, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijín en el año 1995, adoptada por 189 países, de un gran impulso al empoderamiento femenino y el logro de la igualdad de derechos, en doce áreas fundamentales.
Que mediante el decreto reglamentario 45/2020 establece que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual será autoridad de aplicación de la presente ley y de la ley 14.783, en los términos de los decretos 580/2019 y 1473/2019.
Que el Decreto 541/2020 (ART.1º) Designa al Ministerio de las Mujeres, políticas de géneros y Diversidad Sexual órgano de implementación de la Ley 15134, en el ámbito del P.E. (ART. 4º) Dispone asimismo, a cargo de dicho organismo, la coordinación y atención de los requerimientos que formulen los municipios que adhieran a la presente ley.
Que es necesario incorporar políticas públicas que evidencien que la violencia contra la mujer constituye una violación grave a los derechos humanos y por consiguiente afecta negativamente a la vida de ellas, su entorno familiar y el desarrollo pleno de su vida en sociedad.
Que el compromiso del estado es ineludible, por ello es fundamental y necesario la adhesión a la Ley Provincial Nº 15134 para que su aplicación a nivel local desarrolle políticas públicas que sean transversales y contemplen la perspectiva de género.
Que las mujeres de magdalena esperan ser protegidas por el Estado recibiendo protección y contención de las instituciones que deben velar por su seguridad.
Que en magdalena han incrementado las denuncias por Violencia de género y que las instituciones locales no siempre actúan según lo indican los protocolos que se ocupan de estas problemáticas.
Que la adhesión a la Ley Provincial Nº 15.134 dará un enfoque de género a todas las dependencias y actores municipales, convirtiendo esto en políticas de estado garantizando a todos los agentes una perspectiva de género en su labor diaria y toma de decisiones.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Magdalena a la Ley Provincial Nº 15.134 de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11º de la misma.
ARTICULO 2º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del estado municipal.
ARTICULO 3º: CAPACITACION Las personas comprendidas en el artículo 2º de esta ordenanza deben realizar capacitaciones en la temática de género y Violencia contra las mujeres conforme contenidos curriculares lineamientos que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4º: PROMOCION Y CONCURSO La formación y capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres será requisito obligatorio para la promoción a niveles superiores por concurso o progresión en el desempeño de la función pública respectivos y de hacer publica dicha negativa en la página web oficial de la Municipalidad.
ARTICULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN La autoridad de aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá las siguientes funciones:
ARTICULO 6º: La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web oficial del municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.
ARTICULO 7º: ORGANOS DE IMPLEMENTACION Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en un plazo de sesenta (60) días desde la promulgación de la presente ley, deberán designar a los órganos de implementación en sus respectivos ámbitos. Los órganos de implementación tendrán las siguientes funciones:
ARTICULO 8º: SANCIONES Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, leyes, estatutos y reglamentos.
ARTICULO 9º: Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia. Posteriormente se designara una partida específica que se establecerá anualmente en el Presupuesto Municipal.-
ARTÍCULO 10º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 19 DE AGOSTO DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3747/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.