Boletines/Magdalena
Decreto Nº 725/20
Magdalena, 12/08/2020
Visto
La nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 1726/19 en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y
Considerando
Que de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza nº 2771/10,
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE, a el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de 333 billetes, constando cada uno de tres cifras a razón de PESOS TRES MIL ($ 3.000) cada boleta, pagadera al contado o en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:
SORTEOS MENSUALES:
Comienza en la última jugada (sábado nocturno) de los meses de Octubre a Diciembre de 2019 y Enero, Febrero 2020, debido a los inconvenientes que afectaron la marcha normal de los Sorteos, los mismos se reprogramaron para los siguientes meses, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2020, se sortearan:
PRIMER PREMIO: PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500).
SORTEO INTERMEDIO:
Ultimo sábado del mes de JUNIO 2020, se sorteara:
1º PREMIO: PESOS CIEN MIL ($100.000)
2º PREMIO: PESOS DIEZ MIL ($10.000)
SORTEO FINAL:
Se realizará el dia 26 de Diciembre de 2020, con los siguientes premios:
PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000).-
SEGUNDO PREMIO: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).-
ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-
ARTICULO 3º: El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno