Boletines/Magdalena

Decreto Nº725/20

Decreto Nº 725/20

Magdalena, 12/08/2020

Visto

La nota presentada por el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, obrante a fs. 1 del expte letra C Nº 1726/19 en la cual solicitan autorización para poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, UNA RIFA, y

Considerando

 Que  de acuerdo al informe de la Dirección de Asesoría Letrada se cumplimentaron los requisitos legales exigidos, por la Ordenanza nº 2771/10,                              

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: AUTORIZASE, a el CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA, a poner en circulación dentro del Partido de Magdalena, una rifa de  333 billetes, constando cada uno de tres cifras a razón de PESOS TRES MIL ($ 3.000)  cada  boleta, pagadera al contado o en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA  ($ 250) cada una, a sortearse por la Lotería de la Pcia de Buenos Aires o quiniela Nocturna y los premios son los siguientes:

SORTEOS MENSUALES:

Comienza en la última jugada (sábado nocturno) de los meses de Octubre a Diciembre de 2019 y Enero, Febrero 2020, debido a los inconvenientes que afectaron la marcha normal de los Sorteos,  los mismos se reprogramaron para  los siguientes meses,   Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2020,  se sortearan:

PRIMER PREMIO: PESOS TRES MIL QUINIENTOS  ($ 3.500).

SORTEO INTERMEDIO:

Ultimo sábado del mes de JUNIO 2020, se sorteara:

1º PREMIO: PESOS CIEN MIL ($100.000)

2º PREMIO: PESOS DIEZ MIL ($10.000)

SORTEO FINAL:

                    Se realizará el dia 26 de Diciembre de 2020, con los siguientes premios:

PRIMER PREMIO: PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000).-

SEGUNDO PREMIO: PESOS QUINCE MIL ($ 15.000).-

ARTÍCULO 2º: La entidad deberá depositar en una Entidad Bancaria Oficial el 25% de lo recaudado a fín de garantizar la existencia de los premios a entregar.-

ARTICULO 3º: El CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO UNION Y FUERZA deberá publicar en un diario de amplia difusión en la zona, los números favorecidos con los nombres de los poseedores, debiendo remitir la publicación a la Comuna.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTÍCULO 5º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno