Boletines/Magdalena
Decreto Nº 734/20
Magdalena, 18/08/2020
Visto
La necesidad físico-psíquica de muchas personas, de complementar sus tratamientos con la terapia asistida con caballos denominada Equinoterapia y
Considerando
Que, la Equinoterapia es la metodología complementaria de las terapias médicas tradicionales, que involucra a caballos aptos y entrenados para la prevención y tratamiento de patologías, humanas, tanto físicas como psíquicas.
Que dicha práctica, constituye un excelente tratamiento para las personas con discapacidad, constituyéndose en un vehículo socializador y de confianza mutua.
Que el aprendizaje del andar a caballo terapéutico permite a cada persona desarrollar habilidades y capacidades, integrándose a la comunidad a la cual pertenece, no desde un lugar de enfermedad y discapacidad, sino desde la posibilidad de que con la ayuda de “otro”, en este caso de un caballo, poder superar las propias limitaciones.
Que con dicha actividad terapéutica se busca lograr el desenvolvimiento de las personas con alteración funcional permanente o prolongada, física o mental a fin de facilitar su integración, desarrollo y mejor crecimiento.
Que es de vital importancia que aquellas personas que lo necesiten continúen con el tratamiento, el cual, por su característica, no resulta posible realizar de forma virtual o asistiendo los profesionales al domicilio, como podrían hacerlo en otras actividades terapéuticas.
Que la Red Argentina de Equinoterapia, propone un protocolo que tiene como objetivo prevenir la proliferación del coronavirus (Covid-19), a través de la implementación de medidas de higienes necesarias, la cual es compartida e impulsada por los centros locales.
Que dicho protocolo, que requiere de un análisis interdisciplinario, que contenga los enfoques sanitarios, de Discapacidad y productivos
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Autorízase, en forma precaria y hasta su aprobación definitiva, el inicio de las actividades de Equinoterapia.
ARTÍCULO 2º.- Las Direcciones de Salud, de Deportes y de Control Urbano Y Seguridad Ciudadana serán las encargadas de garantizar el cumplimiento de los protocolos respectivos, vigentes y aprobados, y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, que figuran como Anexo I.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno