Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3755/20
Magdalena, 16/09/2020
V I S T O:
La creciente cantidad de casos de violencia de género y delitos contra la integridad sexual en la Provincia de Buenos Aires y ante la necesidad de contar en nuestro Distrito con un Registro Único de Casos de Violencia de Familiar, Género y Diversidades, y;
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Ley Provincial Nº 12.569 (modificada por las Leyes 14.509 y 14.657) prevé las acciones a desarrollar en casos de violencia familiar en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estableciendo la obligación de intervención de los servicios sociales, educativos y de salud, públicos o privados, que con motivo de sus tareas tomen conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley N° 26.485.
Que, la citada ley también establece que el Poder Ejecutivo arbitrará lo medios y recursos para, entre otros objetivos, "desarrollar en todos los municipios servicios de recepción telefónica de denuncias, dotados de equipos móviles capaces de tomar contacto rápido con las familias afectadas y realizar las derivaciones correspondientes, haciendo un seguimiento de cada caso".
Que, la Ley 26.061 reconoce y garantiza los derechos de niñas, niños y adolescentes, en particular los derechos a la dignidad y a la integridad personal que resultan ser los más vulnerados en los casos de delitos contra la integridad sexual; y determina que "Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos o privados y todo agente o funcionario público que tuviere conocimiento de la vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes, deberá comunicar dicha circunstancia ante la autoridad administrativa de protección de derechos en el ámbito local, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por dicha omisión".
Que, es necesario concentrar y sistematizar en un solo cuerpo todos los datos vinculados a la violencia de género y las causas conexas o relacionadas,
Que, la creación de este otorgará la posibilidad de brindar información clave a quienes deben desarrollar y ejecutar una política integral, a fin de abordar definitivamente, en su totalidad, la problemática e impulsar toda situación y acción que conlleve a una igualdad real de trato con sentido positivo, es decir, una igualdad real de buen trato entre hombres y mujeres,
Que, la herramienta más importante que tenemos como sociedad es el diseño e instrumentación de políticas públicas que apunten a la sensibilización, prevención, capacitación, asistencia inmediata, seguimiento y promoción de los derechos ante todo tipo de violencia de género y contra la integridad sexual en el ámbito público y privado;
Que, un Registro Único Municipal de Violencia de Género va a permitir socializar y sistematizar la información para la planificación y ejecución de políticas públicas de intervención efectivas, conocer la dimensión real del problema, analizando las capacidades institucionales con las que cuenta nuestro Distrito y delegando en cada área de gobierno las líneas de acción que le competan.
Que, para el cumplimiento de estos fines, es necesario contar con datos estadísticos concretos que nos permitan tener un panorama acerca de la realidad social que vive nuestro distrito y que los mismos sean sistematizados en un registro.
Que, existe en nuestro país la ley N.º 14603 del año 2014 que crea el “Registro Único de Casos de Violencia de Género” de la Provincia de Buenos Aires,
Que, dicha ley concentra, contiene y sistematiza toda la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional 26.485,
Que, esta tiende a desarrollar, promover y coordinar con las distintas jurisdicciones, los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados, como mínimo, por edad, sexo, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la persona que padece violencia y quien la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados y sanciones impuestas a la persona violenta,
Que, es de vital importancia generar datos oficiales sobre la violencia doméstica como insumo para el diseño e implementación de políticas públicas orientadas a prevenir y erradicar este fenómeno que impide a las mujeres vivir una vida libre de violencias.
Que, disponer de datos oficiales centralizados en un Registro único de casos permite dimensionar el fenómeno para la Sociedad en su conjunto y sumar de manera interinstitucional y orgánica a su erradicación.
Que, estamos convencidos de que todo progreso en materia de igualdad es un avance para la sociedad en su conjunto,
Que, la creación de dicho Registro se presentará como una apuesta decidida y un compromiso firme para disponer las medidas que sean necesarias para la construcción y el conocimiento de que la violencia de género no solo arrasa la dignidad humana sino también toda meta u objetivo o posibilidad de igualdad real entre mujeres y hombres,
Que, este proyecto se ha elaborado desde la perspectiva de la diversidad, muestra de ello son las numerosas medidas en las que se contemplan circunstancias específicas que marcan la vida de la ciudadanía y que en la mayoría de los casos no están hoy día contemplados en los registros parciales y que sí deberán estar en el Registro Único,
Que, entre todas y todos tenemos el deber de seguir construyendo una Ciudad más igualitaria, más social y más justa, donde la equiparación de derechos y oportunidades reales entre los habitantes sea una prioridad, que avance para que estos sean libres para realizar el proyecto de vida que quieran desarrollar,
Que, oportunamente este Cuerpo aprobó la modificación de la Mesa Local de Prevención y Atención de la Violencia Familiar, Género y Diversidad, expediente interno 37/20, y se encuentra en tratamiento el expediente que regula el Protocolo de actuación ante situaciones de Violencia, Género y Diversidades.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease el Registro Único Municipal de Casos de Violencia Familiar, de Género y Diversidad, que concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de violencia denunciadas y detectadas en las distintas dependencias, en el partido de Magdalena.
ARTÍCULO 2º: El Registro Único de Casos de Violencia Familiar, Género y Diversidades deberá:
a) Respetar los principios establecidos en el Protocolo de Actuación ante Situaciones de Violencia de Género y Diversidades en el partido de Magdalena.
b) Registrar, relevar, y procesar las situaciones de violencia recibidas en los diferentes Organismos Municipales.
c) Consagrar el secreto estadístico a fin de respetar a la víctima.
d) Confeccionar un modelo de ficha de ingreso de datos, a fin de simplificar la recolección, identificación y procesamiento de los mismos.
e) Sistematizar la información útil y confiable para potenciar la ejecución de políticas públicas por parte del estado Municipal.
f) Crear una base de datos común, que se constituirá en insumo fundamental para la elaboración de los datos estadísticos que estarán disponibles para ser utilizados por todos los Organismos Municipales que atiendan dicha problemática.
g) Remitir un informe estadístico trimestral a la Mesa Local y al Honorable Concejo Deliberante para su análisis y diseño de las correspondientes políticas públicas.
ARTICULO 3º: El informe estadístico trimestral, al menos deberá incluir los siguientes datos:
a. Localización geográfica de los incidentes.
b. Lugar donde se realizó la denuncia.
c. Modalidad de violencia.
d. Grupo etario de la víctimas y victimarios.
e. Vínculo con los agresores.
f. Nivel educativo de las víctimas y victimarios.
g. Disponibilidad Habitacional de las víctimas que deben abandonar el hogar.
h. Intervención judicial y medidas adoptadas.
i. Intervención médica y tipo de lesiones.
j. Todo otro dato que incluya la reglamentación correspondiente.
ARTICULO 4º: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suscribir Convenios de Cooperación Institucional para la recolección de información en las dependencias receptoras de denuncias, tales como Ayudantía Fiscal, Juzgado de Paz y Comisarias Policiales del Distrito.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será el Área de la Mujer dependiente de la Dirección de Desarrollo Humano, Familia y Educación o la que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 6º: Comuníquese, regístrese y archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DIA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3755/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.