Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3756/20
Magdalena, 16/09/2020
V I S T O:
Que los adolescentes de nuestro distrito han puesto de manifiesto, en distintas oportunidades, la necesidad de ser protagonistas y no simples espectadores en la construcción de su propio futuro,
Que es necesario construir nuevas formas de convivencia escolar y social, a través de la cooperación mutua en redes y proyectos.
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario defender los valores y derechos fundamentales, que son la base del sistema democrático y la construcción de un proyecto común que refuerce la identidad local y nacional,
Que el desarrollo de la democracia implica la ampliación y profundización de los espacios en los que se puede ejercer el derecho a la participación,
Que es menester la creación de un ámbito apropiado para la reflexión y el debate democrático que conduzca a los jóvenes a la generación de propuestas y proyectos,
Que la elaboración de estos proyectos genera una instancia de aprendizaje,
Que estas actividades pueden colaborar para una mayor comprensión de los ideales democráticos y una mejor difusión de sus mecanismos,
Que es imprescindible promover y alentar desde el Concejo Deliberante, la participación ciudadana de nuestros jóvenes.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Créase el Concejo Deliberativo Juvenil como cuerpo colegiado integrado por alumnos de las escuelas secundarias que funcionen en el distrito de Magdalena, en el ámbito de la educación pública y privada.-
ARTICULO 2º: La implementación y asesoramiento pedagógico estará a cargo del directivo de cada establecimiento educativo, o a quién este autorice para tal actividad.
ARTICULO 3º: La presente ordenanza garantizará la plena coordinación entre las Instituciones Educativas, a través de la Jefatura Distrital y el Honorable Concejo Deliberante de Magdalena para asesorar, supervisar y evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades.
ARTICULO 4º: DE COMO Y CUANDO SE ELEGIRAN LOS CONCEJALES JUVENILES:
a) Se elegirán dos concejales por institución, debiendo ser respetada la paridad de género y garantizando la participación de todas las instituciones del distrito.
b) La elección de los Concejales Titulares y Suplentes se realizará una vez al año, preferentemente junto a la elección del Centro de Estudiantes, en forma democrática y según las normas que establezcan los proyectos de las distintas instituciones.
ARTICULO 5º: FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DELIBERATIVO JUVENIL:
a) se reunirán los jóvenes electos con las autoridades del poder legislativo municipal a fin de acercarse a las funciones que deberán asumir, así como al conocimiento de las acciones que se llevan a cabo en el municipio.
b) Se asesorará a los mismos, para la realización de la Sesión Preparatoria, donde elegirán a sus autoridades comunicándolo por escrito a éste Honorable Concejo Deliberante.
c) Dictarán su propio Reglamento Interno dónde crearán las distintas comisiones de trabajo y régimen de sesiones para garantizar su normal y adecuado desenvolvimiento.
d) Los proyectos y/o propuestas presentados por los Concejales Juveniles serán tratados en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, según quede establecido en el Reglamento Interno.
e) Los proyectos que sean aprobados por el Cuerpo Deliberativo Juvenil serán analizados en conjunto por las comisiones respectivas del Honorable Concejo Deliberante, y del Concejo Deliberativo Juvenil . Se incluirá la posibilidad de realizar Asambleas Extraordinarias.
f) Cuando un proyecto del Concejo Deliberativo Juvenil tenga despacho favorable en el tratamiento de las comisiones respectivas del H. Concejo Deliberante, el mismo será tratado en conjunto por ambos cuerpos en Sesión Especial, el segundo miércoles de Agosto y el segundo miércoles de Octubre de cada año, bajo las normas establecidas en el Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante.
g) Los Concejales Juveniles que participen en las reuniones, tendrán voz, pero no voto.
h) Podrán solicitar información al Secretario del Concejo mediante nota del Concejal Juvenil.
i) Los profesores y los Concejales Juveniles que así lo requiriesen podrán solicitar asesoramiento e información a todo Concejal que se encuentre en el Concejo Deliberante. j) El marco legal de todo proyecto de Ordenanza, Comunicado, Resolución o Decreto que elabore el Cuerpo Deliberativo Juvenil, estará dado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y todas las leyes nacionales y provinciales, junto con las Ordenanzas, Decretos y Resoluciones del Partido de Magdalena.
ARTICULO 6º: DE LOS DEBERES DE LOS CONCEJALES JUVENILES.
- Fomentar los valores de identidad distrital y nacional.
- Propiciar la participación de las decisiones que de alguna manera afecten a la actividad de los jóvenes.
- Estimular la defensa y el estudio de los derechos y deberes que tienen los jóvenes como ciudadanos, así como los derechos del niño, niña y adolescentes.
- Promover y canalizar todas las inquietudes de los jóvenes y de sus organizaciones como centros de estudiantes y/u organizaciones juveniles mediante los caminos institucionales. - - Fomentar la participación solidaria de los jóvenes en instituciones de bien público de la ciudad.
- Concientizar a los jóvenes de la importancia de su desempeño como personas activas de su comunidad haciendo uso de sus derechos y deberes. –
ARTICULO 7º: Cada institución escolar enviará nómina de los Concejales electos en cada período al Honorable Concejo Deliberante luego de realizada la elección.
ARTICULO 8º: El Cuerpo Deliberativo Juvenil funcionará entre los meses de marzo y noviembre de cada año, de acuerdo a las pautas que fijen los respectivos establecimientos educativos.
ARTICULO 9º: Se garantizará la participación de todas las instituciones escolares, de todos los niveles secundarios, y del nivel de formación técnico profesional a través de un proyecto de la Jefatura Distrital.
ARTICULO 10º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3756/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.