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Ordenanza Nº3757/20

Ordenanza Nº 3757/20

Magdalena, 16/09/2020

V I S T O:

La sanción de la Ley Nacional nº 27351 de tarifas gratuitas para usuarios Electrodependientes y la adhesión Provincial a través de la Ley 14988 sancionada el 30 de noviembre de 2017, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 3º de dicha Ley nacional establece que “El titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud gozara de un tratamiento tarifario especial gratuito en el servicio público de provisión de energía eléctrica que se encuentre bajo jurisdicción nacional”,

Que según la (AAdED) Asociación Argentina de Electrodependientes la nueva ley mejora ampliamente las condiciones de la ley Provincial nº 14560, otorgándoles a las personas electrodependientes un tratamiento tarifario gratuito que observa nuestra problemática desde una perspectiva compatible con la convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad ampliando e igualando derechos,

Que obliga a las empresas distribuidoras de energía eléctrica (EDELAP SA) en el caso de Magdalena) y las cooperativas que cumplan con los beneficios que indica la ley nacional para los electrodependientes,

Que los usuarios del servicio de energía eléctrica son víctimas de frecuentes cortes y dicha ley prevé para estos casos que la empresa EDELAP SA garantice al titular del servicio o uno de sus convivientes que se encuentre registrado como electrodependiente por cuestiones de salud, previa solicitud, un grupo electrógeno o el equipamiento adecuado, sin cargo incluyendo los costos de funcionamiento asociados, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer sus necesidades,

Que debe ser el estado municipal quien deba garantizar los derechos que brinda dicha ley para nuestros vecinos de Magdalena, debiendo tomar todos los recaudos y las acciones necesarias para su acceso y cumplimiento,

Que en tal sentido, resulta de suma importancia poder determinar quienes son las personas que revisten la condición de electrodependientes y contar con un registro actualizado de las mismas.                     

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona  la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO : Créase  el Registro de Personas Electrodependientes por cuestiones de salud en el ámbito del Municipio de Magdalena.

ARTICULO 2º:  Se denomina Persona Electrodependiente por cuestiones de salud a quienes requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.

ARTICULO 3º:  La Dirección de Salud de la Municipalidad de Magdalena será la encargada de crear y llevar el control del Registro de Vecinos Electrodependientes por cuestiones de Salud. También deberá, según corresponda, revalidar su condición e iniciar el trámite correspondiente en el Ministerio de Salud de la Nación para garantizar los derechos que le otorga la Ley 27.351.

ARTICULO 4º:  El Departamento Ejecutivo deberá remitir el listado de vecinos Electrodependientes por cuestiones de salud a la empresa prestadora de servicio de suministro de energía eléctrica EDELAP SA para que esta tome conocimiento de las personas registradas, con el objeto de dar cumplimiento a la ley expresada en el artículo anterior.

ARTICULO 5º:  Quienes estén suscriptos en dicho Registro, podrán solicitar un botón de auxilio, que le permitirá asistencia inmediata de Defensa Civil. El mismo será proveido por el Ejecutivo municipal o por quien este considere y su correcta utilización será instruida mediante una capacitación al efecto.

ARTICULO 6º:  Los inscriptos en el registro referido podrán además solicitar la eximición en la tasa de los Servicios municipales, el cual será determinado y estará contemplado oportunamente por el Departamento Ejecutivo en la ordenanza Fiscal correspondiente.

ARTICULO 7º:  El vecino que desee acogerse a los beneficios enunciados en los artículos 5 y 6 de la presente deberá presentarse a la Dirección de Salud y completar bajo carácter de declaración jurada, una planilla creada al efecto que contenga los siguientes aspectos:

  1. Resumen de la Historia Clínica
  2. Adjuntar fotocopia de la última boleta de servicio
  3. Informe social elaborado por personal de la Dirección Municipal de Desarrollo Social
  4. Una vez presentada la documentación el municipio entregara una constancia de iniciación del trámite y evaluara o no, que ese domicilio figure como correspondiente a una persona electrodependiente.
  5. El Municipio podrá reservarse el derecho de verificar los datos declarados.

ARTICULO 8º:  Si por causa de fuerza mayor el servicio eléctrico fuera interrumpido, el Municipio articulara los mecanismos con la empresa prestataria a fin de que se otorgue a cada usuario denominado y categorizado como persona electrodependientes un grupo electrógeno, sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica necesaria para satisfacer las necesidades del usuario, establecido por el articulo 6 de la ley nacional 27.351.-

ARTICULO 9º:  El Poder Ejecutivo o mediante quien este considere deberá difundir la creación de dicho registro y las condiciones para ser incluido en el mismo.-

ARTICULO 10º: Remitase copia de la presente ordenanza a EDELAP SA y al ENRE.-

ARTÍCULO 11º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

Registrada bajo el Nº 3757/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.