Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3758/20
Magdalena, 16/09/2020
V I S T O:
La Ley Provincial Nº 14.783 promulgada el 19/10/2015 que establece para la administración pública obligatoriedad de ocupar en una proporción no inferior al 1% de su personal a personas travestis, transexuales y transgénero; y su decreto reglamentario Nº 1473/2019 promulgado el 25/11/2019, y.
C O N S I D E R A N D O:
Que en Mayo del 2012 se sancionó la Ley Nacional Nº 26.743 de Identidad de Género", donde se establecen los derechos a la identidad de género de las personas; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; y a ser tratadas de acuerdo con su identidad de género. Generando así un principio legal al cual se debe adoptar todo el sistema normativo receptando los mencionados derechos.
Que en Octubre del 2015, la Provincia de Buenos Aires sancionó la Ley Nº 14.783 donde se dispone que el sector público de la provincia, debe ocupar, en una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público. Esta ley fue impulsada desde la sociedad civil por la activista Amancay Diana Sacayán, cuya labor contribuyó decididamente a la sanción de la misma.
Que mediante el Decreto Nº 1.473, promulgado el 25/11/2019, el ejecutivo provincial reglamentó dicha ley. Allí se determina que la Autoridad de Aplicación será una Comisión Técnica mixta integrada por el Ministerio de trabajo y la Secretaría de Derechos Humanos.
Que en el marco internacional, se considera imprescindible trabajar en pro de generar un sistema de reconocimiento y reparación, consecuente con el Principio 28 de los Principios de Yogyakarta el cual establece que Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos".
Que en junio de 2012, el INDEC realizó la Primera Encuesta Sobre Población Trans, donde el relevamiento concluyó que la comunidad trans de La Matanza reúne un 84% de mujeres y un 16% de hombres. Allí, la esperanza de vida de una persona trans es de 39 años y el 98% de quienes viven en el municipio, son de nacionalidad argentina. Asimismo, casi el 50% de quienes participaron del Censo dicen haber "expresado su identidad" entre los 13-17 años y el 64% sólo tiene aprobada la primaria, un 7% comenzó los estudios superiores pero apenas un pequeño dos por ciento terminó el terciario o universidad. El 80% no contaba con ningún tipo de cobertura médica privada y un 55%
realizó algún tipo de tratamiento hormonal (pero apenas el 16%, realizó controles médicos). Un 54% efectuó "algún cambio": de diez entrevistas, ocho manifestaron haberse aplicado inyección de siliconas/líquidos y dos se colocaron prótesis. El 65% no ha podido acceder a una intervención quirúrgica u hormonal por cuestiones económicas. Manteniendo los números, ocho de cada diez recurren al hospital público y dos de diez a una clínica privada frente a una urgencia.
Que de un informe de la Fundación Haciendo, se observa comparaciones que resultan de varias fuentes consultadas donde se extrae cifras alarmantes. En este sentido, las personas Trans/travesti en Argentina, un 5,9% son propietarias, 65,1% inquilinas y 3,6% se encuentra en situación de calle. En contraste, la población en general representa un 69% propietarios, 18% inquilinos y un 11% situación de calle. Respecto a la terminalidad educativa, el 73,5% de las personas trans/travestis no completa los estudios secundarios, en cambio, en el índice total un 39,7% no completa los estudios secundarios. Respecto a las condiciones laborales, 88.2% de las personas trans/travestis tiene un trabajo informal, en contraposición en la población total la cifra es del 33%. Por último, en cuanto a los servicios de salud, el 80% de las personas trans/travestis no tiene obra social o prepaga comparado al 36% de la población total que no tiene obra social o prepaga.
Que las personas no binarias son quienes no se identifican con un género, O por el contrario con ninguno de ellos, en la lógica de las identidades binarias de hombre/mujer. Es decir, son quienes no se limitan a percibirse corno varón ni como mujer. Obligar a una persona, mediante actos positivos o negativos, a identificarse sólo como varón o mujer se puede considerar una violación del derecho al desarrollo libre de la personalidad. En los diferentes actos administrativos que las y los ciudadanos debemos realizar en oficinas u organismos públicos, comúnmente se debe cargar datos personales estandarizados, donde solo se hace mención a dos posibles géneros: masculino o femenino (varón o mujer). En este sentido, se excluye del reconocimiento del género que esta fuera del binarismo, desde una concepción naturalizada y arraigada en los formularios de trámites. Por lo que se considera de profunda relevancia incluir a las personas no binarias en las acciones positivas para su integración social real.
Que las personas trans y travestis, constituyen uno de los sectores de la población LGBT+ que mas sufre la discriminación y la vulneración . Del Informe anual del año 2019 del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, se desprende que en Argentina ocurrieron 177 crímenes de odio (78 asesinatos y 99 agresiones) por orientación sexual, identidad y género en toda la Argentina. Tan solo de !os crímenes cometidos el año pasado, se puede observar que el 64% son cometidos contra personas trans/travestis; 24% varones gay cisgénero, el 8% lesbianas y el 4% contra varones trans. El 44% del total son asesinatos y muertes por ausencia y/o abandono estatal; y el 56 % de hechos de violencia física, que no terminó en muerte. Lo más alarmante es el creciente indicador de hechos cometidos, ya que en el año 2016 se registraron: 31 hechos (13 asesinatos y 18 agresiones); en el 2017 fueron 103 hechos (13 asesinatos y 90 agresiones) y en el 2018 sucedieron 147 (67 asesinatos y 80 agresiones),
Que un alto porcentaje de las personas trans y travestís en nuestro país, se encuentran por debajo de la línea de la pobreza en circunstancias de exclusión social, con un alto porcentaje de inaccesibilidad a la vivienda, en condiciones laborales marginales, perseguidas y criminalizadas por las fuerzas de seguridad y vinculadas al trabajo sexual frente a la imposibilidad de acceder a fuentes laborales.
Que uno de los ámbitos en los que se exprese con mayor intensidad la vulneración de sus derechos, es el laboral. Las personas trans sufren grandes dificultades para conseguir un trabajo formal y digno. A la fecha, en Argentina sólo cinco jurisdicciones provinciales cuentan con una «Ley de Cupo (laboral) trans, pero en ninguna se cumple de manera eficiente. Estas provincias con ley vigente son: Buenos Aires, Chubut, Río Negro, Chaco y Santa Fe.
Que algunos organismos públicos y poderes del Estado Nacional va han asumido el compromiso de incorporar un porcentaje mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en su planta de empleo, generando precedente. Tal como es el caso del Banco Nación de la Republica Argentina, formalizado mediante un convenio firmado entre el presidente de la entidad y el titular de la Asociación Bancaria. Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados de la Nación también emitió la Resolución Nº 1098/20 donde aprueba el Programa de empleo, formación y desarrollo para personas travestis y trans en la cámara, fomentando así el acceso a un puesto laboral en el Congreso de la Nación.
Que los municipios de Morón, Lanús y Azul, Chivilcoy, Quilmes, Avellaneda, Almirante Brown, Merlo, Tres de Febrero y San Miguel ya realizaron adhesiones a la Ley Provincial Nº 14.783, asumiendo el compromiso de incorporar un porcentaje mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en su personal municipal.
Que de los datos analizados se concluye la necesidad de generar instancias de visibilización y concientización, como acciones de políticas públicas efectivas, que aseguren lo previsto sobre acciones positivas en el Art.75 lnc.23 de nuestra Constitución Nacional.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Municipio de Magdalena a la Ley Nº 14.783 de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3758/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.