Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3759/20

Ordenanza Nº 3759/20

Magdalena, 16/09/2020

V I S T O:

El estado actual de muchas veredas de la ciudad de Magdalena;

La necesidad de mejorar la accesibilidad en el tránsito peatonal, y de incorporar políticas públicas de inclusión para que todas las personas tengan las mismas condiciones para circular, y;

C O N S I D E R A N D O:

Que es necesaria la presencia del Estado para regular estas cuestiones y generar condiciones aptas para la circulación de todas las personas

Que promocionar mejoras en la infraestructura de la ciudad significaría promover mejores condiciones en el tránsito, la revitalización de las zonas que se intervengan y brindaría mayor seguridad a los peatones que circulan por las veredas

Que a través del presente proyecto, se propone el establecimiento de un plan de mejoramiento y conservación de las veredas de la ciudad impulsada por el Municipio aunque contemplando el establecimiento de mecanismos de participación que involucren a los vecinos y a comerciantes de la Ciudad;

Que las veredas son el principal espacio de circulación peatonal, y que se mantengan en buen estado permite un tránsito sin mayores inconvenientes y evita que la gente camine por la calle con el consiguiente peligro de accidentes

Que el presente plan no solamente permitiría establecer criterios estéticos y la revitalización de los barrios, sino que permitiría mejorar las condiciones de seguridad, disminuyendo los riesgos de accidentes; dotar a la ciudad de una mejor imagen y limpieza facilitando la circulación de las veredas para todas las personas que circulan,

Que El PLAN MU.VE. Se presenta como una alternativa que ofrece el Estado Municipal para que los vecinos puedan cumplimentar con la obligación de realizar o mantener veredas.

Que el programa se centra en puntos fundamentales, a saber:

A) El Municipio ofrecerá al frentista una serie de diseños de veredas posibles sobre los

cuales podrá optar

B) Para ejecutar la obra de reparación o construcción de la vereda, el municipio podrá contratar a una cooperativa de trabajo, a monotributistas sociales o disponer utilizar la maquinaria y mano de obra Municipal.-

C) El Estado Municipal otorgará facilidades de pagos para aquellos que opten cumplir su obligación mediante esta iniciativa.

Que este Plan, permitiría, además, la adecuación de las veredas a las normativas y necesidades de la población como por ejemplo la construcción de rampas en las esquinas (sumándose a las que ya se construyeron con antelación) y en los establecimientos de acceso al público para favorecer una mejor movilidad de todas las personas.

Que, en cuanto al financiamiento de la obra, se considera necesario que la Secretaría de Hacienda sea la encargada de desarrollar las condiciones y formas de pago, beneficios y descuentos aplicables y toda otra condición que considere necesario, debiendo conjugar una real posibilidad de acceso para los vecinos y la protección de los fondos públicos que se utilicen para su desarrollo.

Que el objetivo principal de este Proyecto es lograr que las veredas de Magdalena sean fácilmente transitables, generar un paisaje urbano más armónico, limpio y seguro para transitar

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: CRÉASE el "PLAN Municipal de Veredas" ("PLAN MU.VE ."), el cual se ajustará a los términos establecidos en la presente ordenanza.

ARTICULO 2º: EL "PLAN MU.VE ." tiene dos objetivos fundamentales:

a) El mejoramiento, construcción y/o reconstrucción de las veredas de la ciudad, a los fines de mejorar la calidad de vida de todos los vecinos.

b) Brindar a través de la intervención del Ejecutivo Municipal herramientas necesarias para una mejor accesibilidad y tránsito de todas las personas en el espacio público.

La revisión de la presente sobre una normativa vigente referente a las veredas (obligatoriedad)

ARTICULO 3º: EL "PLAN MU.VE ." se constituye como un programa que pretende fomentar la reparación, construcción y/o reconstrucción de veredas en la ciudad a través de la conjugación de tres puntos:

A) Gestión de la compra de materiales a través de la Municipalidad (optativo)

B) Financiamiento municipal, a través del otorgamiento de facilidades en la forma y condiciones de pago de los materiales

C) La Municipalidad proveerá de la Maquinaria y Mano de Obra necesaria

ARTICULO 4º: A los fines de una correcta aplicación de la ordenanza, facúltese al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos necesarios a los fines de formalizar el programa y elaborar los convenios pertinentes para el desarrollo del mismo, respetando el espíritu de la presente normativa, y el desarrollo urbanístico de la ciudad.

ARTICULO 5º: El mantenimiento y conservación de las veredas es de exclusiva responsabilidad del frentista.

ARTICULO 6º: Cuando corresponda, el Departamento Ejecutivo notificará al frentista su obligación de reparar, construir o reconstruir su vereda e intimará a realizarlo en un plazo de noventa (90) días. En dicha notificación informará sobre la posibilidad de realizarlo mediante el "PLAN MU.VE." Asimismo se habilitará una vía de registro voluntario para todos aquellos vecinos que deseen reparar, construir o reconstruir su vereda mediante el presente Plan.

ARTICULO 7º: En el caso de que el frentista pretenda realizar la obra a través del "PLAN MU.VE.", deberá solicitarlo en la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Magdalena, quien evaluará la solicitud y establecerá un orden de prioridad para la ejecución, de acuerdo a las solicitudes que se generen.

ARTICULO 8º: El Municipio informará sobre las condiciones del programa, los diseños de veredas que se encuentran a disposición, las condiciones de financiamiento y plazos de ejecución de la obra y toda otra información que considere pertinente.

ARTICULO 9º: El frentista podrá afrontar el costo de los materiales de la siguiente manera:

a) Al contado: en caso de que el frentista opte por esta forma de pago, la Municipalidad podrá aplicar un descuento de hasta el diez (10%) del valor total de la obra.

b) Financiado: el municipio podrá ofrecer planes de pagos respetando los siguientes parámetros: plan de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas, sin interés de financiación a aquellos contribuyentes que posean libre deuda del inmueble correspondiente.

Facúltese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena a dictar las disposiciones pertinentes para la correcta aplicación de lo establecido en el presente artículo.

Asimismo, facúltese a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena a otorgar un descuento de hasta quince (15 %) del valor total de la obra a los propietarios de inmuebles con destino comercial cuyo locador y locatario se encuentren al día en el pago de sus obligaciones tributarias.

ARTICULO 10º: A los fines de determinar el valor de la obra, se autoriza al Departamento Ejecutivo a fijar el costo del metro cuadrado por mano de obra y materiales, el cual podrá ser actualizado periódicamente.

ARTICULO 11º: Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las correspondientes adecuaciones presupuestarias necesarias para poder llevar adelante este proyecto.-

ARTICULO 12º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-

Registrada bajo el Nº 3759/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.