Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3765/20
Magdalena, 30/09/2020
VISTO:
El expediente Letra I N° 854/20 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para contraer un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el municipio se encuentra en la necesidad de adquirir e invertir en bienes de capital para mejorar su funcionamiento y así satisfacer las necesidades de la comunidad.
Que el Departamento Ejecutivo entiende como adecuado el mencionado tipo de inversión y que debe realizarse en maquinarias viales que permitan mantener y reparar con mayor eficiencia la red vial municipal y las calles que conforman el ejido urbano, como así también la realización de nuevas obras.
Que las mencionadas inversiones derivan en la necesidad de efectuar una serie de gastos, siendo imprescindibles contar con fondos que permitan afrontar los mismos.
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha informado la precalificación crediticia del Municipio, ofreciendo financiamiento para la obra pública, ejecución de trabajos de infraestructura urbana, edificios públicos, obras de interés general y adquisición de vehículos, maquinaria vial.
Que la presente operatoria se encuentra alcanzada por lo dispuesto en los artículos 46º y siguientes de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 55º, 93º y 94º de las disposiciones de administración de los recursos financieros y reales establecidos por el Decreto Provincial 2980/00 por lo que se propicia la sanción de la ordenanza correspondiente.
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;
Por ello, el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
PREPARATORIA
ARTÍCULO 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos ochenta millones ($ 80.000.000.-).
ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
ARTÍCULO 3º: El empréstito será destinado a la compra de maquinarias viales y la realización de pavimento de hormigón simple en calles urbanas de la localidad de Magdalena.
ARTÍCULO 4º: La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.
Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.
ARTÍCULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las leyes 12.462 y 13.295.
ARTÍCULO 8º: Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3765/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino Presidente H.C.D.