Boletines/Magdalena

Decreto Nº787/20

Decreto Nº 787/20

Magdalena, 03/09/2020

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 dictado por el Estado Nacional, que estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como así también la normativa al respecto en el orden Provincial y los Decretos Municipales N°317/20, 346/20, 349/20, 347/20,381/20, 404/20, 478/20, 532/20, 586/20, 644/20, 688/20,703/20 y concordantes; y,

Considerando

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia;

Que, a raíz de ello el Estado Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 estableció el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todo el territorio nacional, dejando exceptuadas de su cumplimiento a las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria;

Que, en el ámbito local el Departamento Ejecutivo por medio del Decreto Municipal Nº 261/2020, estableció el funcionamiento de comercios y servicios esenciales, conforme los términos del artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que en el ámbito municipal se declaró la Emergencia Sanitaria, Económica y Administrativa mediante Decreto N° 346/20

Que por decretos municipales 398/20, 421/20, 497/20, 498/20, 499/20, 633/20, se autorizaron actividades para las diferentes fases en las que estaba encasillado el municipio de Magdalena de acuerdo a las autoridades provinciales;

Que, las actividades de servicios que se desarrollan en espacios cerrados y que pueden albergar a muchas personas, han permanecido con sus puertas cerradas al público, viendo paralizada completamente su actividad y sin percibir ingresos para solventar sus gastos mínimos, como pago de servicios, alquiler, etc;

Que, esta situación conlleva a realizar una especial atención hacia ellos y asignar una ayuda económica a través de estado municipal, que si bien no será suficiente, puede ser un alivio en ésta situación crítica por la que atraviesan quienes deben que pagar el alquiler, la luz, el agua, impuestos, que son gastos fijos, que debieron afrontar todos estos meses.

Que sin la posibilidad de trabajar y debiendo afrontar innumerable gastos, muchos vecinos evalúan cerrar definitivamente sus comercios ante la grave situación económica que acusan como consecuencia del parate total de trabajo que se sostiene desde antes del comienzo del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, en virtud de ello, y mientras las actividades determinadas en ésta ordenanza no puedan realizar sus actividades, podrá gestionar la ayuda que por ésta norma se crea;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Establecer una AYUDA ECONÓMICA EXCEPCIONAL, para actividades habilitadas en el partido de Magdalena y que no hayan podido desarrollarse desde el inicio de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

 ARTICULO 2°.-  Quedan comprendidas en los alcances del artículo 1° los propietarios /o titulares de las actividades habilitadas en el partido de Magdalena y que no hayan podido desarrollarse desde el inicio de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, siempre que la actividad comercial invocada constituya el único ingreso del grupo familiar solicitante.

ARTICULO 3°.-  Son Requisitos para acceder a la ayuda, ser propietarios /o titulares contar con habilitación Municipal o Constancia de habilitación en trámite.

ARTICULO 4°.- La ayuda económica podrá ser otorgada en dinero  o en especie de acuerdo a la necesidad de quien lo solicite y a la evaluación del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 5°.- El monto de la ayuda asignado como ayuda económica será  reintegrable en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas,  con un plazo de gracia de tres meses para su devolución.

ARTICULO 6°.- En todos los casos, los otorgamientos de la ayuda económica se efectuaran condicionados a su posterior aprobación y reglamentación por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7°: El Departamento Ejecutivo realizara las readecuaciones presupuestarias necesarias para llevar adelante esta operatoria.

ARTÍCULO 8°: El presente se dicta ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Magdalena.         

ARTÍCULO 9°: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno

ARTICULO 10°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno