Boletines/Magdalena

Decreto Nº790/20

Decreto Nº 790/20

Magdalena, 04/09/2020

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra M, Número 753/2020 mediante las cuales MATEOS Camila, CUIT 27-42095023-9, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son POLLAJERÍA Y VENTA DE CARNE DE CERDO ubicado en Diagonal 1 entre 26 y 28 de la localidad de Vieytes; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 02 de  septiembre de 2021;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del comercio cuya actividad es POLLAJERÍA Y VENTA DE CARNE DE CERDO (Códigos de actividad 62100-15 y 62100-01), propiedad de MATEOS Camila, CUIT 27-42095023-9, Legajo Municipal Nº 62875 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 36, Parcela 1 y Partida Inmobiliaria Nº 10.396, ubicado Diagonal 1 entre 26 y 28 de la localidad de Vieytes.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 04 de septiembre de 2021 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno