Boletines/Magdalena

Decreto Nº802/20

Decreto Nº 802/20

Magdalena, 08/09/2020

Visto

 La Ordenanza Municipal Nº 3708/19 mediante la cual se sancionó el Presupuesto General de la Municipalidad de Magdalena para el Ejercicio 2020; 

El Departamento Ejecutivo propicia una reestructuración salarial;

Considerando

Que el D.E. cree necesario efectuar una adecuación  de los salarios del  personal municipal en el mes de Marzo del corriente;

Que  para ello, ha tomado la decisión de aumentar el sueldo básico mínimo de los agentes municipales en pesos seiscientos cincuenta y uno ($651,00) a partir del 01/09/2020;

Que asimismo ha decidido aumentar el monto de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que forma parte del sueldo conformado municipal en pesos ochocientos ochenta y cuatro ($ 884,00) a partir del 01/09/20;

Que los mencionados aumentos alcanzarán también con carácter general al personal que reviste en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal;

Que por otra parte el D.E. ha tomado la decisión de fijar la Bonificación  Remunerativa no Bonificable a quienes cumplen un régimen horario de 176 hs.mensuales o 40 hs.semanales en pesos tres mil doscientos cuarenta ($3.240,00) a partir del 01/09/20;  

Que asimismo, para quienes cumplen un régimen horario de 208 hs.mensuales o 48 hs.semanales se fijará una Bonificación Remunerativa no Bonificable en pesos cinco mil ochocientos treinta y dos  ($5.832,00) a partir del 01/09/20, con el fín de otorgarle proporcio-nalidad al sueldo conformado con relación al tiempo trabajado;

Que de acuerdo al Artículo 34º “in-fine” de la L.O.M. es potestad del Departamento Ejecutivo propiciar cualquier modificación al Presupuesto una vez que éste se encuentra sancionado;

Por todo ello,

El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Fíjase  AD-REFERENDUM – del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01/09/2020 en la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($7.163,00) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes  a la planta permanente de la Administración Municipal,  mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.

–El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la  planta permanente municipal  cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($3.240,00) a partir del 01/09/2020;

-El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la  planta permanente municipal  cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS ($5.832,00) a partir del 01/09/2020;

ARTICULO 2º: Fíjase a partir del 01/09/2020  la escala salarial consignada en los Anexos I, II , III, IV, V y VI respectivamente, los cuales  forman parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º: Fíjase a partir del 01/09/2020 en la suma de PESOS CIENTO  SETENTA Y OCHO ($178,00) el valor del módulo correspondiente a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal;

ARTICULO 4º: Fíjase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto queda establecido a partir del 01/09/2020 en la suma de PESOS NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTE  ($9.720,00);

ARTICULO 5º: Modifícase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza Nº 2093/04 a los profesionales que revisten en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal, cuyo monto queda establecido a partir del 01/09/2020 en la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCENTOS CINCUENTA ($ 9.350,00.-);

ARTÍCULO 6º: Serán también beneficiarios del incremento otorgado  en concepto de  bonificación, de acuerdo al artículo precedente los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional  Municipal que revistan en la misma en calidad de “interinos”.

ARTICULO 7º: Fijase a partir del 01/09/2020 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00.-);

ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/09/2020 en concepto de “Gastos de Representación” del Intendente Municipal la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES ($7.163,00);

ARTICULO 9º: Fijese a partir del 01/09/2020 el incremento del 10% en la Bonificación por Función.

ARTICULO 10º: Los Secretarios de Gobierno; Hacienda, Producción y Turismo;, Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos; Juez de Faltas; Directores del Departamento Ejecutivo; Delegados del Intendente Municipal;  Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal, percibirán a partir del 01/09/2020 como  remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado :

a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.

b) Secretario de Hacienda, Producción y Turismo: El monto equivalente a  6 (seis) veces el sueldo “conformado”.

c) Juez de Faltas: El monto equivalente a  5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo  “conformado”.

d) Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos: El monto equivalente a  5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo “conformado”.

e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.

f) Jefe de Personal: El monto equivalente a 3,5 (tres con cinco décimas) veces el sueldo  “conformado”.

g) Delegados de Bavio  y  Caminos  Rurales: El monto equivalente a  4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo  “conformado”.

h) Delegados Vieytes, Atalaya, Empalme y Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo  “conformado”.

i) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo  “conformado”.

El sueldo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d), e), f) , g), h), e  i) será el resultante de considerar  el Sueldo Básico Mínimo  indicado en el artículo primero del presente Decreto  al que habrá que adicionarle  la Bonificación  Especial Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo cuarto del presente Decreto, la Bonificación por Refrigerio cuyo valor  ha sido establecido en el artículo séptimo del presente Decreto y la función reglamentada mediante Decreto 159/18  (20% sobre la suma del importe del Sueldo Básico (art.1), más la Bonificación por Refrigerio (art.7) más la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable (art.4)).

ARTÍCULO 11º: En los términos del artículo 121º de la LOM y del artículo 14º de la Ordenanza 3708/19 se realizarán  las  transferencias de los créditos correspondientes a  las distintas Partidas y en los Programas pertinentes que componen el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO y 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE,  a los efectos de adecuar los créditos correspondientes a las distintas partidas que componen el inciso 1.0.0.0 GASTOS EN PERSONAL como consecuencia de la aplicación de lo consignado en los  artículos precedentes del presente Proyecto de Ordenanza.

ARTICULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Hacienda, Producción y Turismo Cr. ANDRES LUCIANO GARCIA.-

ARTICULO 13º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda