Boletines/Magdalena
Decreto Nº 828/20
Magdalena, 17/09/2020
Visto
Lo dispuesto en el Decreto Municipal N° 497/2020, 544/20, 601/20, 602/20, 603/20, y
Considerando
Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcional en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Salud Municipal,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establecer que el horario de atención al público será de lunes a domingo de 7.00 a 22.00hs, para los comercios habilitados a funcionar en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio
ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.
ARTÍCULO 3°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 21 de Septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno