Boletines/Magdalena

Decreto Nº828/20

Decreto Nº 828/20

Magdalena, 17/09/2020

Visto

Lo dispuesto en el Decreto Municipal N° 497/2020, 544/20, 601/20, 602/20, 603/20, y

Considerando

Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcional en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,

Que, la medida fue adoptada con la aprobación por unanimidad del Comité de Salud  Municipal,

Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establecer que el  horario de atención al público será de lunes a domingo  de 7.00 a 22.00hs, para los comercios habilitados a funcionar en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio 

ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.

ARTÍCULO 3°: El presente Decreto es tendrá vigencia a partir del día 21 de Septiembre de 2020.

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno