Boletines/Magdalena
Decreto Nº 838/20
Magdalena, 22/09/2020
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra T, Número 1974/19 mediante las cuales TORRES JOSE MANUEL, CUIT 20-28868275-6, solicita habilitación municipal del comercio cuya actividad es GIMNASIO ubicado en calle Brandsen 1409 esquina Castelli de la ciudad de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente -parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de 12 meses, venciendo en consecuencia el día 22 de septiembre de 2021;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los plazos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del comercio cuya actividad es GIMNASIO (Código de actividad 84100-06), propiedad de TORRES JOSE MANUEL, CUIT 20-28868275-6, Legajo Municipal Nº 62876 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Manzana 310, Parcela 1 y Partida Inmobiliaria Nº 2.911, ubicado en calle Brandsen 1409 esquina Castelli de la ciudad de Magdalena.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente habilitación provisoria se producirá el día 22 de septiembre de 2021, debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 inc a) y b) de la Ordenanza Fiscal -Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá al acto administrativo de habilitación definitiva. En caso contrario, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno