Boletines/Magdalena

Decreto Nº872/20

Decreto Nº 872/20

Magdalena, 28/09/2020

Visto

La Ley Nº 13.010 que dispuso la transferencia a las jurisdicciones municipales de la Provincia de Buenos Aires del Impuesto a los Automotores a efectos de efectivizar su cobro de acuerdo al lugar de radicación de los mismos, originalmente para los vehículos de los modelos/años 1.977 a 1.987, asignando a cada una de ellas las funciones de emisión, distribución, percepción, con trol y demás labores que demande la recaudación de dicho tributo, determinando además la cesión del crédito fiscal correspondiente a las deudas que por dicho concepto registraban los vehículos mencionados.

La adhesión por parte del Municipio de Magdalena a todos los términos de la citada Ley, mediante Ordenanza Nº 2.035/2.003, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 4 de Junio de 2.003 y promulgada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 127 el día 11 del mismo mes.

La Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.170 para el Ejercicio Fiscal 2.020, que en su Título III “Impuesto a los Automotores”, Articulo 45º, dispone que la transferencia en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley 13.010, alcanza a los vehículos correspondientes a los modelos –año 1.990 a 2.009 inclusive. Estableciendo textualmente que el monto del gravamen se determinará de la siguiente manera:

 

  1. Vehículos que no tengan valuación fiscal:

 

a) Modelos-año 1990 y 1991: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 17 de la Ley N° 13.003.

b) Modelos-año 1992 y 1993: el valor establecido, para el vehículo que se trate, en el artículo 20 de la Ley N° 13.297.

c) Modelos-año 1994 y 1995: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley N® 13.404.

d) Modelos-año 1996 y 1997: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 19 y 21 de la Ley N® 13.613.

e) Modelos-año 1998: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 22 y 24 de la Ley N® 13.930.

f) Modelos-año 1999: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 33 y 35 de la Ley N° 14.044.

g) Modelos-año 2000: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley N° 14.200.

h) Modelos-año 2001: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N" 14.333.

i) Modelos-año 2002: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.394.

j) Modelos-año 2003: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.553.

k) Modelos-año 2004: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N" 14.653.

I) Modelos-año 2005 y 2006: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N" 14.808.

m) Modelos-año 2007: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.880.

n) Modelos-año 2008: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983.

ñ) Modelos-año 2009: el valor establecido, para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 40 de la Ley N" 15.079.

  1. Vehículos que no tengan valuación fiscal:

a) Automóviles, rurales, autoambulancias y autos fúnebres.

Base Imponible ($)

Cuota Fija ($)

Alícuota s/ excedente limite mínimo %

Mayor a

Menor o igual a

0

70.000

0

3,55

70.000

90.000

2.485

4,26

90.000

120.000

3.337

4,49

120.000

150.000

4.684

4.82

150.000

200.000

6.131

5.27

200.000

250.000

8.767

5.85

250.000

350.000

11.691

6.26

350.000

 

17.955

6.37

Esta escala será también aplicable pata determinar el Impuesto correspondiente a los vehículos comprendidos en el Inciso b) el presente apartado, que por sus caracteristicas puedan ser clasificados como suntuarios o deportivos, de conformidad con las normas que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

b) Camiones, camionetas, pick-ups y jeeps, uno con cinco por ciento (1,5%).

c) Vehículos de transporte colectivo de pasajeros, uno con cinco por ciento (1,5%).

Considerando

Que la  situación epidemiológica provocada a nivel nacional, provincial y municipal por la propagación del Covid-19 y la necesidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio para disminuir dicha transmisión decretada en los tres niveles mencionados.

Que resulta menester proceder a la emisión y cobranza del Impuesto sobre los Automotores Transferidos al Municipio, correspondiente al Ejercicio 2.020, debiendo fijarse el cronograma de vencimientos pertinente.

Que debe tenerse presente que, conforme a la legislación provincial, a partir del ejercicio 2.010 no corresponde la tributación de los vehículos modelos/año 1.989 y anteriores, no obstante lo cual se mantiene vigente la deuda que acumulan por los años no prescriptos.

Que respecto de los endeudamientos de contribuyentes cedidos a los Municipios, se reconoce a estos la facultad de cobrarla de acuerdo a los criterios que considere más convenientes en aspectos tales como el establecimiento de facilidades de pago y aplicación de intereses, pudiendo en este último caso cobrar o no los mismos o bien fijarlos conforme a las tasas utilizadas por la Agencia de Recaudación Provincial u otros Organismos.

Que en virtud de lo consignado en el apartado anterior, resulta conveniente instrumentar incentivos para facilitar su percepción y aplicar criterios flexibles atendiendo al objetivo de recuperar las deudas cedidas que registren los mismos, facilitando sus posibilidades de regularización y tratando de mantener una adecuada relación entre el monto de las obligaciones exigibles y el valor de los viene gravados que se sitúan en el segmento inferior de la escala por integrar el parque automotor más antiguo y consecuentemente más despreciado.

Que siguiendo el criterio adoptado por la Legislación Provincial, se considera   procedente autorizar bonificaciones especiales en el Impuesto a los Automotores Transferidos a la órbita municipal para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento de las obligaciones en las emisiones de cuotas.

Que por el Artículo 97º de la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2.020 se establece el porcentaje para la determinación de la “contribución especial” a que se refiere el Artículo 146º de la Ley Nº 14.394 en un 15 por ciento (15 %) para los vehículos que tributen de acuerdo a lo establecido en el Inciso b) del Articulo 44 y vehículos de esa misma categoría comprendidos en el Artículo 45 de la Ley; y en un 10 por ciento (10%) para el resto de los vehículos que tributen de conformidad a lo previsto en los Incisos a), c), d) e) y f) del Articulo 44 y vehículos de esas mismas categorías comprendidos en el Artículo 45 de la presente. Lo recaudado por dicha contribución integrara el Fondo Provincial de Vialidad previsto en el Articulo 22 del Decreto-Ley 7.943/72, con excepción de lo que se recaude por aquellos vehículos transferidos a Municipios en los términos del Capítulo III e la Ley 13.010. La totalidad de lo recaudado por dicha contribución no será coparticipable ni susceptible de ningún otro tipo de afectación.

Que de acuerdo al cronograma fijado en el Artículo 45º, Inciso XIX del Capítulo XXIV –Calendario Fiscal- de la Ordenanza Impositiva Municipal vigente para el año 2.020 –Nº 3694/19, se fijaron las siguientes fechas de vencimiento:

 

Periodo

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 01

10 de Julio

31 de Julio

Cuota 02

10 de Septiembre

30 de Septiembre

Cuota 03

11 de Noviembre

2 de Diciembre

 

Téngase presente que conforme a lo establecido en el Capítulo VII de la Ordenanza Fiscal en su Artículo 38º, cuando el vencimiento opere en un día no laborable, se considerara prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. 

Que dada la gran cantidad de boletas del Impuesto a los Automotores Transferidos al Municipio y teniendo en cuenta las labores que demanda la pre liquidación, la liquidación, clasificación, estampillado y distribución; todo ello destinado a la puesta a disposición de los contribuyentes en tiempo y forma, sumado a la situación epidemiológica actual, el aislamiento social-preventivo y obligatorio y las dificultades que los contribuyentes pudieron haber sufrido durante este prolongado periodo… ameritan la disposición de una prorroga en los 3 (tres) vencimientos correspondientes al presente Ejercicio 2.020, contando para ello con las facultades otorgadas por el Artículo 23º (Capítulo V) de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por lo expuesto

el Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTICULO 1º: Disponese, en virtud de las causales expresadas en el exordio, la emisión y cobranza del Impuesto a los Automotores del Ejercicio 2.020 correspondiente a los vehículos de los modelos-años 1.990 a 2.009 inclusive, transferidos a la jurisdicción municipal e acuerdo a lo establecido por el Artículo 45º de la Ley Impositiva del a Provincia de Buenos Aires/2.020 Nº 15.170, en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley Nº 13.010 y modificatorias.

ARTICULO 2º: Liquídese en cada una de las cuotas la “Contribución Especial” creada por el Artículo 146º de la Ley Impositiva Provincial Nº 14.394, fijada para el año en curso conforme las prescripciones del Artículo 97º de la Ley 15.170, en los siguientes porcentajes calculados sobre el monto del Impuesto: quince por ciento (15%) para camiones, camionetas, pick-ups y jeeps y en un diez por ciento (10%) para el resto de los vehículos.

ARTICULO 3º: Determínese una “Bonificación Especial” del veinte por ciento (20%), calculada sobre el monto e cada una de las cuotas fijadas para el pago del Impuesto correspondiente al Ejercicio 2.020. Dicho beneficio será liquidado en las boletas destinadas al pago de las mismas y alcanzara a todos aquellos contribuyentes que al último día hábil del mes de Mayo del corriente año no registren periodos pendientes de pago hasta la Cuota 3 del Ejercicios Fiscal anterior (2.019).

ARTICULO 4º: Establecese, en virtud de las argumentaciones efectuadas, el cronograma de vencimientos de las cuotas del tributo, disponiendo una prorroga respecto de los vencimientos previstos en el Calendario Fiscal de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente para el corriente año, conforme el siguiente detalle:

 

Periodo

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota 01

11 de Septiembre

30 de Septiembre

Cuota 02

13 de Octubre

2 de Noviembre

Cuota 03

10 de Diciembre

31 de Diciembre

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda e la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.

ARTICULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda