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Ordenanza Nº3770/20

Ordenanza Nº 3770/20

Magdalena, 07/10/2020

V I S T O:

Por definición el CATASTRO TERRITORIAL "es el registro público sistemático de los bienes inmuebles de una jurisdicción, contemplados en sus tres aspectos fundamentales; el jurídico, el geométrico y el económico", y

C O N S I D E R A N D O:

ALGUNAS DE SUS MISIONES

• Relevar y registrar el estado de hecho de la cosa inmueble con fines de Ordenamiento y

Planeamiento Territorial del Partido.

• Hacer de nexo con ARBA y dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de la Ley

10.707 (CATASTRO TERRITORIAL).

• Constituir la base del sistema tributario municipal (tasas por servicios prestados y contribución por mejoras a inmuebles.

                                         Que según la Ordenanza aprobada 3707/19, Código de Ordenamiento Urbano, los inmuebles se encuentran dentro de la Zona Z4. Para la misma el uso del suelo dominante es residencial unifamiliar y multifamiliar, con un uso complementario de comercio de uso diario.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorícese a la Subdirección de Catastro Territorial a la apertura de partidas de contribución territorial, en el sistema tributario municipal, de los inmuebles con la siguiente nomenclatura catastral:

Cir. 1 - Sec. G - Cha. 108 - Mz. 108c - U.F. 5. Partida inmobiliaria: 4256

Cir. 1 - Sec. G - Cha. 108— Mz. 108c - U.F. 6. Partida inmobiliaria: 29.959

Cir. 1 - Sec. G - Cha. 108 - Mz. 108c - U.F. 7. Partida inmobiliaria: 29.960

Cir. 1 - Sec. G - Cha. 108— Mz. 108c - U.F. 8. Partida inmobiliaria: 29.961

ARTÍCULO 2º: Autorícese a la Subdirección de Catastro Territorial a realizar la apertura de partidas en inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, en condiciones similares a las descriptas con anterioridad.

Registración parcelaria aprobada.

Calles abiertas y consolidadas.

Alumbrado público y energía eléctrica domiciliaria existente

Recolección de residuos existente para la zona.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 07 DE OCTUBRE DE 2020.-

Registrada bajo el Nº 3770/2020.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.