Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3772/20
Magdalena, 21/10/2020
VISTO:
La ley 13.074 de la Provincia de Buenos Aires, y la necesidad de contar políticas públicas de protección a quienes se les adeuda la cuota alimentaria.
CONSIDERANDO:
Que las realidades de las mujeres que maternan solas son mucho más complejas y dificultosas cuando se ven afectadas por la falta de responsabilidad de padres que incumplen con la cuota alimentaria;
Que la legislación toma a ambos progenitores como responsables de la alimentación de sus hijos, aunque la mayoría de las veces esto escapa de la realidad de miles de mujeres que se embarcan en una situación de marcada violencia económica;
Que el Estado debe garantizar herramientas que faciliten el acceso y el cumplimiento de derechos y obligaciones que velen por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes;
Que los trabajadores de los Gobiernos Municipales, como representantes de gestión, deben ser ejemplo en materia de cumplimiento con responsabilidad civil y parental, en sintonía con el compromiso del Gobierno Nacional y Provincial con el avance de la EQUIDAD DE GÉNERO en todos los espacios sociales y gubernamentales;
Que la ley 13.074 estableció un Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM) en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de poder controlar y realizar un seguimiento a todos los obligados de las cuotas alimentarias que incumplen con acuerdos o sentencias judiciales.
Que el mismo funciona con una gran celeridad y de forma digital, siendo su consulta un trámite simple.
Que este mismo ordenamiento preveé una serie de trámites municipales que no pueden otorgarse sin la presentación del correspondiente certificado de libre de deuda pero es necesario precisar el alcance por medio de la presente.
Que resulta menester legislar en asuntos que provean a garantizar los derechos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase el Distrito de magdalena a la Ley Provincial 13.074.-
ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo de magdalena arbitrara los medios a su alcance para el cumplimiento de dicha ley.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3772/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.