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Ordenanza Nº3778/20

Ordenanza Nº 3778/20

Magdalena, 21/10/2020

V I S T O:

La situación de emergencia Sanitaria declara por Decretos N° 346 y Nº 793 convalidada por las Ordenanzas nº 3176 y nº 3716, el DNU Presidencial 297/2020 y sus medidas complementarias; y

C O N S I D E R A N D O:

Que en el distrito de Magdalena se ve la necesidad de generar una "DECLARACION JURADA SANITARIA" para ingreso y estadía segura al

Partido de los propietarios no residentes.

Que a los fines antes referenciados es menester generar la declaración en cuestión a los efectos de complementar, mediante legislación municipal, el Permiso Único de Circulación emitido por la autoridad nacional, para casos de Fuerza Mayor y trámites impostergables, mudanzas y causas ya previstas por la normativa actual como excepciones al aislamiento obligatorio referido en el DNU Presidencial N° 297/2020 y sus medidas complementarias.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Impleméntese en el ámbito de la Dirección de Control Urbano y  seguridad Ciudadana la "Declaración Jurada Sanitaria", para el ingreso y estadía segura para propietarios no residentes o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva, encuadrados en las excepciones previstas en el DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias.

ARTICULO 2º: Entiéndase declaración jurada sanitaria para propietarios no residentes de la Municipalidad de Magdalena o ciudadanos con intenciones de establecer residencia efectiva en esta jurisdicción, la manifestación escrita que se presentara en formato digital a determinar por autoridad competente, mediante el cual se acredite la calidad de propietario o poseedor, el motivo circunstanciado que habilitaría su ingreso encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias, y su condición de salud en relación al COVID19.

ARTICULO 3º: A los efectos de ingreso y estadía en el partido, el propietario no residente o inquilino encuadrado en las excepciones del DNU Presidencial 297/20 y sus medidas complementarias deberá cumplir con el Aislamiento obligatorio y preventivo por 14 días máximos en el domicilio, y/o por el tiempo que dure su estadía en caso de ser menor, a los efectos de agotar el motivo excepcional por el cual ingreso. Finalizado los catorce días de no haber agotado el motivo de ingreso, podrá circular libremente en el partido una vez expedido el certificado de cumplimiento DE aislamiento social, preventivo y obligatorio por la autoridad competente. En caso de contar con el alta COVID-19, podrá exceptuarse del cumplimiento del aislamiento obligatorio para lo cual deberá adjuntar documentación referida a estudios serológicos (detección de anticuerpos IGG reactivos/positivos e IGM no reactivos/negativos) (Alta SISA, u otro firmado por autoridad sanitaria competente).-

ARTICULO 4º: Tómese como referencia para la implementación de la presente ordenanza lo que se acompaña como Anexo I.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 21 DE OCTUBRE DE 2020.-

Registrado bajo el nº 3778/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.

Anexos

Anexo I

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