Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3779/20
Magdalena, 21/10/2020
V I S T O:
El expediente letra S N° 631/2020, referido a la eximición de tasa seguridad e higiene derecho de publicidad y propaganda y
C O N S I D E R A N D O:
Que el virus denominado COVID 19 se ha propagado a nivel mundial y la Organización Mundial de la Salud declaro que se trata de una pandemia,
Que la situación descripta afecta sensiblemente la actividad económica, originando serias dificultades para el desarrollo de ciertos rubros definidos como "no esenciales", lo que amerita que el gobierno municipal lleve a cabo acciones que contribuyan a mitigar las mismas.
Que se dispone, en virtud de las causales expuestas, la exención del pago de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene y de los Derechos por publicidad y propaganda para los contribuyentes que no se encuentran autorizados transitoriamente para el desarrollo de las actividades cuyo detalle obra a continuación:
- Agencias de turismo
- Alquiler de canchas de paddle y similares.
- Confiterías bailables y establecimientos de similares características.
- Gimnasios
- Hoteles alojamientos y albergues por hora.
- Hoteles, pensiones, Hospedajes y otros de similares características.
- Hoteles
- Salones de alquiler para bailes y fiestas
- Salones destinados a alquiler para fiestas y reuniones
- Servicios de esparcimiento y diversión
- Servicios sociales no clasificados en otra parte.
Por ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: CONVAL1DESE la firma del Decreto N° 659/20 referido a la eximición de tasa seguridad e higiene derecho de publicidad y propaganda.
ARTICULO 2°: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 21 DE OCTUBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3779/20.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.
Anexo
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