Boletines/La Plata

Ordenanza Nº12028

Ordenanza Nº 12028

La Plata, 23/12/2020

Expte. 69646                                                                                               La Plata, 16 de Diciembre de 2020

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 16, 1º de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

I. FINALIDAD Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. Objeto. Regulase la habilitación y fiscalización de los inmuebles sujetos a contratos de locación temporaria.

ARTICULO 2. Definición. Entiéndase como inmueble sujeto a Locación Temporaria (ILT), a las unidades de viviendas destinadas a brindar alojamiento por un período igual o mayor a una (1) pernoctación hasta tres (3) meses, aun cuando sus habitantes habituales permanezcan en el inmueble.

ARTICULO 3. Sujetos. Se encuentran comprendidos por las disposiciones de la presente Ordenanza, los propietarios, usufructuarios, apoderados y quienes administren, exploten, publiciten, comercialicen y/o intermedien bajo cualquier título, una (1) o más unidades de vivienda definidas por el Artículo 2° de la presente.

ARTICULO 4. Habilitación. Habilítase a contratar bajo la modalidad locativa indicada en el Artículo 2° de la presente, a quienes cumplan con las disposiciones de la presente Ordenanza, su reglamentación y las normas que en su consecuencia se dicten.

ARTICULO 5. Registro. Obligatoriedad. Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT). Créase en el ámbito de la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, el Registro de Inmuebles destinados a Locación Temporaria (RILT).

Será obligatoria la registración de todos los inmuebles con destino a su locación temporaria, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación.

La registración satisfactoria otorgará un Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT).

ARTICULO 6. Servicios para la Locación Temporaria de Inmuebles. Quienes presten servicios digitales de promoción, oferta y/o publicidad de inmuebles destinados a Locación Temporaria (ILT), deberán:

a) Habilitar en la plataforma digital un campo apto para introducir con carácter obligatorio el Código Único de Inmueble destinado a la Locación Temporaria (CUILT) otorgado por el Registro correspondiente (RILT). Quienes presten el servicio mediante soporte papel, podrán permitir la promoción, oferta y/o publicidad cuyo texto contenga el Código indicado.

b) Imposibilitar la promoción, oferta y/o publicidad de los inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT) que no contengan el Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT).

c) Informar periódicamente a la Autoridad de Aplicación, los Códigos Únicos de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (CUILT) que promocionen, oferten y/o publiciten.

d) Suprimir a instancias de la comunicación que imparta la Autoridad do Aplicación, toda promoción, oferta y/o publicidad que posea un Código Único de Inmueble destinado a la Locación Temporaria (CUILT) erróneo o inexistente,

e) Exhibir en forma accesible en todo medio de publicación la información que la Autoridad de Aplicación especifique.

II. REGIMEN SANCIONATORIO.

ARTICULO 7. Sanciones. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y la reglamentación que al efecto se dicte, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Suspensión en el Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT), la que no podrá exceder de treinta (30) días corridos.

c) Baja del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT), la cual procederá ante la acumulación de cinco (5) apercibimientos o dos (2) suspensiones dentro de un mismo año calendario.

ARTICULO 8. Multas. Sin perjuicio de las sanciones encomendadas a la Autoridad de Aplicación, la Justicia de Faltas podrá imponer las multas que por la presente Ordenanza se incorporan a la Ordenanza N°6147 y sus reformas (Código Contravencional).

ARTICULO 9. Procedimiento administrativo previo. Recursos. Con excepción de la sanción de apercibimiento qua podrá ser aplicada en forma directa, la suspensión y la baja del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT), deberá sujetarse a un procedimiento administrativo previo sujeto a las prescripciones contenidas en la Ordenanza General Nº 267/80.

ARTICULO 10. Impugnación administrativa. Las resoluciones qua adopte la Autoridad de Aplicación serán recurribles por los mecanismos previstos en la Ordenanza General N°267/80.

III. AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 11. Autoridad de Aplicación. El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 12. Funciones y atribuciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Administrar el funcionamiento del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT).

b) Determinar los requisitos que deben satisfacer los sujetos alcanzados por la presenta Ordenanza, a efectos de obtener el Código único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT)

c) Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

d) Recibir denuncias vinculadas al incumplimiento de la presente Ordenanza y en su caso, remitirlas para su resolución a las reparticiones que resulten competentes en razón de la materia.

e) Aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión o baja del Registro de Inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RILT).

f) Comunicar a los prestadores del servicio contemplados en el Artículo 6° de la presente, la supresión -transitoria o definitiva- de la comercialización, promoción, oferta y/o publicidad de las unidades de vivienda que fueran sancionadas con la suspensión o baja del Registro de inmuebles destinados a la Locación Temporaria (RIL T).

g) Remitir a la Justicia da Faltas las actuaciones administrativas originadas por las presuntas transgresiones a la presente Ordenanza, que pudieran derivar en la infracción a la Ordenanza N°6147 y sus reformas (Código Contravencional).

IV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 13. Ausencia de trámite ante el Registro. lncorpórase como ARTÍCULO 155

bis de la Ordenanza N°6147 y sus reformas (Código Contravencional) el siguiente texto:

"ARTICULO 155 bis: Los propietarios, usufructuarios, apoderados y/o quienes administren, exploten, publiciten, comercialicen y/o intermedien bajo cualquier título un inmueble destinado a Locación Temporaria (ILT), sin el Código Único de Inmueble destinado a Locación Temporaria (CUILT) serán sancionados con una multa de acuerdo a la normativa vigente".

ARTICULO 14. Ausencia de trámite ante el Registro. lncorpórase como ARTÍCULO 155 ter de la Ordenanza Nº 6147 y sus reformas (Código Contravencional) el siguiente texto:

"ARTICULO 155 ter: Los propietarios, usufructuarios, apoderados y/o quienes administren, exploten publiciten, comercialicen y/o intermedien bajo cualquier título, un Inmueble sujeto a Locación Temporaria (ILT), durante la vigencia de la suspensión o baja en el Registro de Inmuebles destinados a Locación Temporaria (RILT) serán sancionados con una multa de acuerdo a la normativa vigente.

ARTICULO 15. Responsabilidad de los Servicios para la locación temporaria de inmuebles. lncorpórase como ARTICULO 155 quater de la Ordenanza Nº 6147 y sus reformas (Código Contravencional) el siguiente texto:

"ARTICULO 155 quater: Quienes presten servicios de comercialización, promoción, oferta de publicidad de Inmuebles destinados a locación Temporaria (ILT), sin dar cumplimiento a las obligaciones establecidas por Ordenanza, serán sancionados con una multa de acuerdo con la normativa vigente".

ARTICULO 16. Vigencia. La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Municipal.

ARTICULO 17. Plazo de adecuación. Los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus obligaciones en un plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su entrada en vigencia.

ARTICULO 18. De forma.

 

La Plata, 23 de Diciembre de 2020.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 23 de Diciembre de 2020.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL VEINTIOCHO (12028)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.