Boletines/Pilar

Decreto Nº3555/17

Decreto Nº 3555/17

Pilar, 20/10/2017

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 16063/2017

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-16063-2017, y

Considerando

Que, el mismo ha sido iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, para contratar en forma directa con la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada” la provisión de equipos, mano de obra y materiales para la ejecución de la obra “Fresado y reconstitución de pavimento de concreto asfáltico” en las siguientes calles de la Localidad Del Pilar: Barrio San Alejo: calle Dr. Penna entre Av. Honorio Pueyrredón y Cuba; Cuba entre Dr. Penna y Nicaragua; Barrios Villa Verde y Peruzzotti: calle Fragata Sarmiento entre Av. Antártida Argentina y Fragata Hércules; calle Fragata Hércules entre Fragata Sarmiento y General O’Higgins, calle General O’Higgins entre Fragata Hércules y Av. Venancio Castro (Ruta Prov. N° 28) y calle Garibaldi entre General O’Higgins y Pizarro, de acuerdo a lo previsto por el artículo 132 inc. c) de la L.O.M. (dto. 6769/58).

Que, la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la L.O.M., que en su parte pertinente dice: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que por informe de fs. n° 45 la Secretaría de Obras Públicas sugiere adjudicar la ejecución de las obras mencionadas a la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada”, con domicilio legal en la calle Paraná 976 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en este caso particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto cooperativa que realiza la obra no persigue fines de lucro, se considera factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que, a fs. 56/158 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que la presente contratación cuenta con respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinientes, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Dto. Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra mencionada en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Adjudíquese a la Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso CUIT N° 30-71518246-3, en los términos del artículo n° 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Dto. Ley n° 6769/58), la ejecución de la obra “Fresado y Reconstitución de pavimento de concreto asfáltico” en las siguientes calles de la Localidad Del Pilar: Barrio San Alejo: calle Dr. Penna entre Av. Honorio Pueyrredón y Cuba; Cuba entre Dr. Penna y Nicaragua; Barrios Villa Verde y Peruzzotti: calle Fragata Sarmiento entre Av. Antártida Argentina y Fragata Hércules; calle Fragata Hércules entre Fragata Sarmiento y General O’Higgins; calle General O’Higgins entre Fragata Hércules y Av. Venancio Castro (Ruta Prov. Nº 28) y calle Garibaldi entre General O’Higgins y Pizarro, con aporte de materiales, mano de obra y equipos por la suma de pesos doce millones veinticinco mil quinientos treinta con 00/100 ($12.025.530,00.-).

Artículo 2º: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, Fuente de Financiamiento 1.3.2, Categoría Programática 45.76, Unidad Ejecutora 84 y Objeto de Gasto 422, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 3º: Dese al Registro Municipal, por Secretaría Privada, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.