Boletines/Pilar

Decreto Nº3557/17

Decreto Nº 3557/17

Pilar, 20/10/2017

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE N° 9231/2017

Pilar,

Visto

Las actuaciones obrantes en el expediente municipal N° 4089-9231-2017, y

Considerando

Que, el mismo ha sido Iniciado por la Secretaria de Obras Públicas, para contratar en forma directa con la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada” la provisión de equipos, materiales y mano de obra para la construcción de 5 cuadras de pavimento de concreto asfáltico con cordón cuneta en la Localidad de Villa Rosa, en las calles Beigrano (entre Alem y San Martín), Rivadavia (entre Alem y San Martín) y Santa Rosa (entre Chacabuco y Moreno) indicadas en planos obrantes a fs. 47/50, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 inc. c) de la L.O.M. (dto. 6769/58).

Que, la presente contratación cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132 inc. c) de la Ley Orgánica Municipal, que en su parte pertinente reza: “Artículo 132°: Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando:(...) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. Las excepciones que determinan los incisos c) y g) precedentes sólo podrán ser autorizadas siempre que los vecinos lo peticionen en forma expresa y se cuente con la adhesión del sesenta (60) por ciento, como mínimo, de los beneficiarios de las obras.”

Que mediante informe de fs. 54 la Secretaría de Obras Públicas sugiere adjudicar la ejecución de las obras mencionadas a la “Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Limitada”, con domicilio legal en la calle Paraná 976 6° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en este caso particular y teniendo en cuenta el hecho de que el sujeto cooperativa que realiza la obra no persigue fines de lucro, se considera factible adoptarse la modalidad de contratación propuesta.

Que, a fs. 55/175 obra la documental de la cooperativa que se pretende contratar.

Que la presente contratación cuenta con respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Que compartiendo este Departamento Ejecutivo los criterios expuestos por los funcionarios intervinlentes, corresponde en uso de las atribuciones que le acuerdan los arts. 132 y concordantes del Dto. Ley 6769/58, proceder a adjudicar la obra mencionada en el primer párrafo del considerando.

Que, el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108. inc. 17) del Decreto de Ley 6769/58.

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Apruébese lo actuado por el Expediente N° 9231/17.

Artículo 2º: Adjudíquese en los términos del artículo n° 132 Inc. c) de la Ley Orgánica Municipal (Decreto Ley n° 6769/58), la ejecución de la obra “Construcción de 5 cuadras de pavimento de concreto asfáltico con cordón cuneta en la Localidad de Villa Rosa”, con provisión de equipos, materiales y mano de obra, en las calles Belgrano (entre Alem y San Martín), Rivadavia (entre Alem y San Martín) y Santa Rosa entre (Chacabuco y Moreno), a la Cooperativa de Trabajo Unión y Progreso Ltda, CUIT N° 30-71518246-3, por la suma de Pesos cinco millones setecientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta y seis con cuarenta centavos.- ($ 5.794.836,40.-).

Artículo 3°: La erogación dispuesta precedentemente será imputada en la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000, Fuente de Financiamiento 1.3.2, Categoría Programática 45.76, Unidad Ejecutora 84 y Objeto de Gasto 422, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4°: Dese al Registro Municipal, pase a la Dirección de Compras, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.