Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3792/20

Ordenanza Nº 3792/20

Magdalena, 18/11/2020

VISTO

Lo dispuesto en el artículo 193 inciso 5º de la Constitución de la Provincia de Buenos

Aires; art. 54º, 55º, 159º y 160º del Decreto - Ley 6769/58; artículos 7, 9, 20 a 27 y siguientes del Decreto - Ley 9533/80; art. 195 del Reglamento de Contabilidad de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el decreto Nº 658/20 Registro de Martilleros y Corredores

Públicos, la Ordenanza N° 3742/20, y

CONSIDERANDO

Que la subasta pública de inmuebles constituye un procedimiento administrativo, tendiente a obtener la oferta más conveniente a los intereses estatales, así como a la mayor concurrencia de oferentes y la eliminación de cualquier posibilidad de venta discrecional.

Que al momento, la Municipalidad de Magdalena cuenta con cantidad de lotes y parcelas rurales aptas, para ser vendidas en subasta pública a valores de mercado al mejor postor. Los inmuebles referidos no reconocen impedimento para ser transferidos,

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORICESE LA VENTA MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA: del bien inmueble designado catastralmente como Circ. IV, Parcela 965f, partida 11.493, conforme el procedimiento previsto en el decreto-ley 9533/80, y con el procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 3742/20.

ARTÍCULO 2º: Los importes abonados en el marco de las enajenaciones realizadas por medio de subasta pública, serán destinados para las obras de infraestructura de la red de agua, cloaca y electricidad para planes y/o programas de urbanización vigentes.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Registrado bajo el Nº 3792/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.