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Ordenanza Nº3793/20

Ordenanza Nº 3793/20

Magdalena, 18/11/2020

VISTO

La iniciativa presentada por la empresa FANÁTICOS, mediante expediente F Nº 934/20, con respecto a realizar un emprendimiento industrial en el distrito y existiendo a tal fin el área delimitada catastralmente como Circunscripción I – Sección G – Chacra 53 – Fracción III – Parcela 1, con contribución territorial 28.328, que hace posible la cesión de dichas tierras en tenencia a fin de darle viabilidad al proyecto presentado., y;

CONSIDERANDO

Que la citada empresa ha elegido el distrito de Magdalena para establecer una planta industrial dedicada a la producción de Indumentaria Deportiva.

Que este emprendimiento, la construcción de una planta industrial en cuatro etapas como así también la incorporación de 13 puestos de trabajo directo y 10 más de forma indirecta.

Que la fracción de tierra solicitada pertenece al dominio privada.

Que resulta necesario imponer un plazo a fin de presentación del ante proyecto de obra.

Que para una obra de estas características es aconsejable que la cesión deberá ser transitoria a fin de cumplimentar inversiones y plazos de construcción que el departamento ejecutivo debe prever en el convenio respectivo.

Que existe la decisión política del Gobierno municipal de facilitar los emprendimientos o inversiones privadas dando el marco adecuado para tales iniciativas y proyectos.

Que como marca el Plan Estratégico Magdalena 2016 – 2040, son objetivos del Gobierno Municipal incentivar la capacitación y el emprendurismo para el fortalecimiento de la aptitud de progreso de manera de fortalecer el ímpetu hacia un desarrollo más potente y socialmente.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Transfiérase en tenencia precaria a la firma FANATICOS, razón social  Ragnar Lothbrok S.A, CUIT 30-71541804-1 el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción I – Sección G – Chacra 53 – Fracción III – Parcela 1. La tenencia que se describe será por el término de 50 años, renovables por igual período.

ARTÍCULO 2º: Déjese expresamente establecido que si en el lapso de 180 días a partir de la sanción de la presente, no se hubiere comenzado con la construcción de la obra citada, se revocara la tenencia precaria asignada en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Otórguese la Promoción Industrial a la Empresa FANATICOS, de acuerdo a la Ordenanza Nº 2553/08, por el término de cinco años a partir de la fecha que se sancione la presente ordenanza, quedando establecido que las tasas a promocionar es la  de Derecho de Construcción.

ARTICULO 4º°: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer en el convenio de cesión correspondiente los plazos de inversión y etapas de construcción que garanticen el cumplimiento de los actuados que dan origen a esta-

ARTICULO 5º: En caso de no cumplir con lo descripto en el artículo anterior el convenio a suscribir deberá contemplar las cláusulas de rescisión que corresponda, como también la inmediata reposición del bien cedido al dominio municipal-

ARTICULO 6º: Establézcase que el convenio particular que suscriba !a empresa y la

Municipalidad de Magdalena será enviada al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: Comuníquese, regístrese, archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Registrado bajo el Nº 3793/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.