Boletines/Magdalena

Decreto Nº1057/20

Decreto Nº 1057/20

Magdalena, 13/11/2020

Visto

El decreto Provincial N° 976/2020 y a la  Resolución N° 2713/20  dictado por el Estado Provincial, que regula las actividades y servicios habilitados, según el sistema de fases establecido por la autoridad provincial., y

Considerando

Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcional en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,

Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.

POR todo ello,

El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º: Establecer que cada comercio habilitado a funcionar en  la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio  podrá fijar a partir de la fecha su  horario de atención al público, a excepción de bares y restaurantes que tendrán como horario máximo para atención al público las 02.00 hs.

ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.

ARTÍCULO 3°: Derogar todo decreto que se anteponga al presente .

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es refrendado por la  Sra.  Secretaria de  Gobierno.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno