Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1057/20
Magdalena, 13/11/2020
Visto
El decreto Provincial N° 976/2020 y a la Resolución N° 2713/20 dictado por el Estado Provincial, que regula las actividades y servicios habilitados, según el sistema de fases establecido por la autoridad provincial., y
Considerando
Que, es necesario adecuar el horario de atención al público de los comercios habilitados para funcional en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
Que la presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a los procedimientos de fiscalización que el municipio haya establecido para el desarrollo de las actividades autorizadas.
POR todo ello,
El Intendente Municipal, en ejercicio de las atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Establecer que cada comercio habilitado a funcionar en la etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio podrá fijar a partir de la fecha su horario de atención al público, a excepción de bares y restaurantes que tendrán como horario máximo para atención al público las 02.00 hs.
ARTÍCULO 2º: La presente autorización quedará sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios y de funcionamiento, y a la evolución de la situación epidemiológica en el distrito.
ARTÍCULO 3°: Derogar todo decreto que se anteponga al presente .
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto es refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno