Boletines/Magdalena

Decreto Nº1080/20

Decreto Nº 1080/20

Magdalena, 19/11/2020

Visto

Las actuaciones del Expediente Letra R, Número 207/2020 mediante las cuales RAMIREZ JOSÉ MARÍA, CUIT 20-31226575-4, solicita habilitación municipal del comercio con la actividad GOMERÍA ubicado en calle Islas Malvinas s/n de la localidad de Bavio; y

 

Considerando

Que el solicitante no ha podido acreditar legítimo derecho de uso del inmueble en el cual manifiesta que desarrollará la actividad comercial cuya habilitación solicita;

Que en fs. 5 y 6 de las citadas actuaciones ha presentado contrato de cesión de acciones y derechos posesorios, pero la identidad del cedente no se corresponde con la del titular informado por la Subdirección de Catastro a fs. 14, la que sido corroborada mediante el informe de dominio obrante a fs. 27 y 28;

Que por lo tanto, no corresponde hacer lugar a la solicitud de habilitación comercial;

Que según lo informado por la Subdirección de Rentas a fs. 19 vlta., el solicitante ha abonado, mediante recibo Nº 2000025760 de fecha 09/09/2020, la Tasa por Habilitación de comercio ($10.740) y Derechos de Oficina por certificado de habilitación ($495), Libro de Inspección ($595) y Libreta Sanitaria Municipal de la Ordenanza 1819/00 ($675), por un total de $ 12.505, pero dado que la solicitud de habilitación termina siendo denegada a través del presente acto administrativo, corresponde disponer la devolución de las sumas obladas, excluida la tasa por Derechos de Oficina correspondiente al inicio de expediente que había abonado previamente por la solicitud incoada por el interesado.    

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Deniégase la solicitud de habilitación comercial tramitada por el Sr.  RAMIREZ JOSE MARÍA, CUIT 20-31226575-4, por los motivos expuestos en el exordio.

 Artículo 2º: En el caso de que el solicitante acredite contar con autorización expresa del titular, contrato de alquiler celebrado con el mismo, o documentación respaldatoria que acredite fehacientemente la legitimación del pedido, podrá iniciar nuevas actuaciones a fin de solicitar la habilitación comercial en este Municipio.

Artículo 3º: Líbrese orden de devolución a favor del Sr. RAMÍREZ José María, CUIT 20-31226575-4, por las razones expuestas en el exordio, por un importe total de $ 12.505,- (Pesos doce mil quinientos cinco con cero ctvs.), de los cuales $ 10.740 serán tomados con cargo a la cuenta 12.1.04.00 “Habilitación de Comercios, Industrias y Oficios” y $1.765 de la partida 12.2.02.00 “Derechos de Oficina” del presupuesto vigente.    

Artículo 4º:El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno