Boletines/Magdalena

Decreto Nº1104/20

Decreto Nº 1104/20

Magdalena, 26/11/2020

Visto

Que por el Expediente Letra “D” Nro. 1630/2019 se tramitan las Eximiciones correspondientes a las Tasas Territoriales de las Entidades de Bien Público registradas en el Partido de Magdalena como tales.

Que en dicho Expediente intervienen las Dependencias Municipales necesarias para determinar los aspectos indispensables a fin de que las Entidades gocen del beneficio correspondiente para los años 2019 y 2020 (Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, Subdirección de Catastro Territorial, Subdirección de Asesoría Letrada, Subdirección de Rentas y Secretaría de Gobierno).

Que las actuaciones permanecieron demoradas en la segunda de las dependencias mencionadas, lo cual originó demoras en su tratamiento, no atribuible a los contribuyentes interesados en el asunto.

Que el CLUB DE NAÚTICA Y PESCA MADALENA, registrado bajo ENTIDAD NRO. 3 en la Municipalidad de Magdalena posee la titularidad de las Partidas identificadas con los Nros.: 14066 (Circunscripción I Sección G Chacra 14 Manzana 14h Parcela 5),  14067 (Circunscripción I Sección G Chacra 14 Manzana 14h Parcela 6), 14068 (Circunscripción I Sección G Chacra 14 Manzana 14h Parcela 7) y  25171 (Circunscripción I Sección G Chacra 15 Parcela 1a) las cuales tributan la Tasa por Servicios Generales Urbanos-Tasa para el Control de la Vía Pública y Tasa por Servicios Generales Rurales-Tasa para el Control de la Vía Pública-Tasa por Lucha y Control de Plagas Agropecuarias.

Considerando

Que efectuados los informes del Registro de Entidades de Bien Público, de las Oficinas de Catastro y Asesoría Letrada, se desprende que se encuentra comprendida dentro de la Reglamentación Vigente, Ordenanza Nro. 3448/17,

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: HACER LUGAR, en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente, a la EXIMICIÓN del pago por los años 2019 y 2020 de la TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS-TCVP por las Partidas designadas catastralmente como 14066, 14067 y 14068 y por la TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES-TCVP-TLCPA por la Partida 25171 propiedades del CLUB NAUTICA Y PESCA MAGDALENA (Entidad Nro. 3).

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena (Cr. Andrés Luciano García).

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda