Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1111/20
Magdalena, 26/11/2020
Visto
Que por el Expediente Letra “D” Nro. 1630/2019 se tramitan las Eximiciones correspondientes a las Tasas Territoriales de las Entidades de Bien Público registradas en el Partido de Magdalena como tales.
Que en dicho Expediente intervienen las Dependencias Municipales necesarias para determinar los aspectos indispensables a fin de que las Entidades gocen del beneficio correspondiente para los años 2019 y 2020 (Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, Subdirección de Catastro Territorial, Subdirección de Asesoría Letrada, Subdirección de Rentas y Secretaría de Gobierno).
Que las actuaciones permanecieron demoradas en la segunda de las dependencias mencionadas, lo cual originó demoras en su tratamiento, no atribuible a los contribuyentes interesados en el asunto.
Que el CLUB VILLA BARIBALDI, registrado bajo ENTIDAD NRO. 10 en la Municipalidad de Magdalena posee la titularidad de las Partidas identificadas con los Nros.: 18397 (Circunscripción I Sección C Manzana 256 Parcela 1), 04554 (Circunscripción I Sección C Manzana 256 Parcela 2), 18399 (Circunscripción I Sección C Manzana 256 Parcela 3e), 09234 (Circunscripción I Sección C Manzana 256 Parcela 4), 02643 (Circunscripción I Sección C Manzana 256 Parcela 5), 11467 (Circunscripción I Sección C Manzana 256 Parcela 6), 22669 (Circunscripción I Sección B Manzana 156 Parcela 1c) y 18296 (Circunscripción I Sección B Manzana 157 Parcela 1) las cuales tributan la Tasa por Servicios Generales Urbanos-Tasa para el Control de la Vía Pública.
Considerando
Que efectuados los informes del Registro de Entidades de Bien Público, de las Oficinas de Catastro y Asesoría Letrada, se desprende que se encuentra comprendida dentro de la Reglamentación Vigente, Ordenanza Nro. 3448/17,
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: NO HACER LUGAR, en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente, a la EXIMICIÓN del pago por los años 2019 y 2020 de la TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS-TCVP por las Partidas designadas catastralmente como 18397, 04554, 18399, 09234, 02643, 11467, 22669 y 18296 propiedades del CLUB VILLA GARIBALDI (Entidad Nro. 10).
ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena (Cr. Andrés Luciano García).
ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda