Boletines/Magdalena

Decreto Nº1120/20

Decreto Nº 1120/20

Magdalena, 27/11/2020

Visto

Que por el Expediente Letra “D” Nro. 1630/2019 se tramitan las Eximiciones correspondientes a las Tasas Territoriales de las Entidades de Bien Público registradas en el Partido de Magdalena como tales.

Que en dicho Expediente intervienen las Dependencias Municipales necesarias para determinar los aspectos indispensables a fin de que las Entidades gocen del beneficio correspondiente para los años 2019 y 2020 (Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, Subdirección de Catastro Territorial, Subdirección de Asesoría Letrada, Subdirección de Rentas y Secretaría de Gobierno).

Que las actuaciones permanecieron demoradas en la segunda de las dependencias mencionadas, lo cual originó demoras en su tratamiento, no atribuible a los contribuyentes interesados en el asunto.

Que la SOCIEDAD FOMENTO DE VIEYTES, registrado bajo ENTIDAD NRO. 34 en la Municipalidad de Magdalena posee la titularidad de las Partidas identificadas con los Nros.: 10283 (Circunscripción II Sección C Manzana 23 Parcela 3a), 10284 (Circunscripción II Sección C Manzana 23 Parcela 4), 10289 (Circunscripción II Sección C Manzana 23 Parcela 9), 10290 (Circunscripción II Sección C Manzana 23 Parcela 10) y 10291 (Circunscripción II Sección C Manzana 23 Parcela 11) las cuales tributan la Tasa por Servicios Generales Urbanos-Tasa para el Control de la Vía Pública.

Considerando

Que efectuados los informes del Registro de Entidades de Bien Público, de las Oficinas de Catastro y Asesoría Letrada, se desprende que se encuentra comprendida dentro de la Reglamentación Vigente, Ordenanza Nro. 3448/17,

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º: NO HACER LUGAR, en virtud de las causales expuestas en el exordio de la presente, a la EXIMICIÓN del pago por los años 2019 y 2020 de la TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANOS-TCVP por las Partidas designadas catastralmente como 10283, 10284, 10289, 10290 Y 10291 propiedades de la SOCIEDAD FOMENTO DE VIEYTES (Entidad Nro. 34).

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena (Cr. Andrés Luciano García).

ARTICULO 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda