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Ordenanza Nº3794/20

Ordenanza Nº 3794/20

Magdalena, 02/12/2020

V I S T O:

La Ley Provincial N° 13.298, las modificaciones introducidas por las Leyes 13.634 y 13.645 que regulan los principios rectores y el tratamiento de la "Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes", conjuntamente con su decreto reglamentario N° 300/05 y normativa complementaria; La Ley Nacional 26.061 y su decreto reglamentario, la Convención de los Derechos del Niño (de jerarquía Constitucional y recepcionada al Ordenamiento Jurídico Argentino mediante Ley Nacional 23.849), y el resto de los cuerpos normativos atinentes a temáticas de Niñez y Adolescencia, y

C O N S I D E R A N D O:

Que la citada normativa, en especial la Ley Provincial 13.298 tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia, garantizando el ejercicio y disfrute pleno efectivo y permanente de los derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento legal vigente, incluyendo los tratados internacionales y demás leyes que en su consecuencia se dicten.

Que la mencionada ley y su decreto reglamentario, promueve la organización de Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolos órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos, integrándolos al sistema.‑

Que habiendo sido creado el Consejo Local de Niñez y Adolescencia de Magdalena por Ordenanza N° 2999/2012, y no constando registros oficiales de reuniones de asamblea y/o actas de reuniones de la misma sino hasta el año 2016, en que sesionó en tres ocasiones; para luego discontinuarse en sus convocatorias por falta de concurrencia de participantes;

Que por tal razón, no consta la creación de manera oficial del Registro Único de Organizaciones e Instituciones, y por lo tanto no existe a la fecha una nómina oficial de participantes.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Ratifíquese lo dispuesto por la Ordenanza N° 2999/2012 en su artículo 1º.

ARTÍCULO 2º: Queda abrogada por esta ordenanza, toda norma incompatible con las disposiciones de la presente.‑

ARTÍCULO 3º: La coordinación y convocatoria del Consejo Local de Niñez se llevará a cabo mediante la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia de la Municipalidad de Magdalena (art. 15 dec. 300/05, art. 16 inc. 2 y art. 22 Ley 13.298).‑

ARTICULO 4º: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos estará integrado de acuerdo a la disposición legal pertinente, por:

• Del Departamento Ejecutivo Municipal:    Un representante, respectivamente, de las área de Educación, Desarrollo Humano y Familia; Cultura, Salud, Deporte, Producción

• Del H.C.D. un Concejal por cada Bloque Político

• Del Consejo Escolar, un Consejero Escolar por cada Bloque Político.-

• Un representante del Servicio Local (eventualmente y si alguna circunstancia particular lo requiriese, dos integrantes).

• Un representante por cada Delegación Municipal, de las Localidades de Atalaya, Bartolomé Bavio y Vieytes.‑

• Un representante de la Jefatura Distrital, poniendo además a consideración de la misma la participación de un representante por cada nivel y modalidad del sistema educativo;

• Un Representante de Policía Comunal;

• Un Representante de C.P.A. Magdalena,

• Un Representante por cada institución que figure en el Registro Único de Organizaciones e Instituciones que se creará en reglamentación de esta disposición.‑

  • Dos Representantes por zona urbana y dos representantes por zona rural (como mínimo) del Consejo Deliberativo Juvenil

ARTICULO 5º:. Son funciones del Consejo Local las competencias que le otorga el art. 15 del decreto 300/05 reglamentario de la Ley 13.298, específicamente y no taxativamente:

• Realizar un diagnóstico consensuado de la situación de la infancia y la adolescencia en el Partido de Magdalena, incluyendo los dispositivos y los obstáculos que se presentan para el acceso a los mismos.‑

• Diseñar el Plan de Acción Intersectorial para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes en el Partido de Magdalena.

• Monitorear el cumplimiento del Plan de Acción Intersectorial, con la evaluación específica de lo actuado por el Consejo Local, quien tendrá el deber de informar acerca de las evaluaciones realizadas concretamente, utilizando para tal efecto herramientas adecuadas para la obtención de datos fehacientes cuantitativa y cualitativamente, conforme al rol que cada participante cumpla.

• Presentar informes anuales de lo actuado y las recomendaciones que estime oportunas y pertinentes al Departamento Ejecutivo y al Honorable Concejo Deliberante,‑

• Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.

• Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

• Colaborar en el funcionamiento del Servicio Local de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (art. 7, inc. 4 de la Ley), de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.

• Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo todo dato estadístico fehaciente vinculado a la problemática dentro del municipio.

ARTICULO  6°: La función de los miembros del Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem y considerada de interés público relevante.

ARTICULO 7°: El Consejo Local funcionará bajo la modalidad de Asambleas, convocadas fehacientemente y con la debida anticipación por la Dirección de Educación, Desarrollo Humano y Familia, como mínimo en dos ocasiones anuales, pudiendo decidirse por voto mayoritario en la segunda Asamblea del año la posibilidad de realizar convocatorias extraordinarias; de acuerdo a lo evaluado en el transcurso entre la primera y la segunda Asamblea.‑

ARTICULO 8°: El Consejo Local elaborará su propio reglamento, para lo cual podrá reunirse de manera extraordinaria y posterior a la primera Asamblea, por voto de la mayoría y en ocasión de celebrarse la primera Asamblea.‑

ARTICULO 9º: Derogase la Ordenanza nº 2999/12.-

ARTICULO 10º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Registrado bajo el Nº 3794/20.-

Firmado:

Raúl H. Gómez 

Secretario H.C.D.

Mariel A. Semino

Presidente H.C.D.