Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1191/20
Magdalena, 18/12/2020
Visto
Las actuaciones del Expediente electrónico número 648/2020 mediante las cuales GAYOSO SILVANA BEATRIZ, CUIT 2730664028-9, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR Y CON SERVICO DE MESA EN EL LUGAR, ubicado en calle 3 EL Pejerrey y calle 50 El Sauce del Balneario de Magdalena; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 18 de diciembre de 2021;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuyas actividades son SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR Y CON SERVICIO DE MESA EN EL LUGAR (Códigos de actividad 63100-01 y 63100-10) propiedad de GAYOSO SILVANA BEATRIZ, CUIT 2730664028-9, Legajo Municipal Nº 62893 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección G, Chacra 15, Parcela 1a y Partida Inmobiliaria Nº 25171, ubicado en Miguens calle 3 El Pejerrey y calle 50 El Sauce del Balneario de Magdalena.
Artículo 2º:El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 18 de diciembre de 2021 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º:El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno