Boletines/Magdalena

Decreto Nº1197/20

Decreto Nº 1197/20

Magdalena, 21/12/2020

Visto

El expte  letra I Nº 413/2020,

             El Convenio Marco entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Magdalena dentro del Plan “ARGENTINA HACE”,  y

Considerando

Que el Municipio solicita en el marco del Convenio el Financiamiento para la obra “AMPLIACION DE RED DE DESAGUES CLOACALES”,

Que se presentó el proyecto con sus memorias descriptiva y técnica, especificaciones técnicas e información del Ente Ejecutor,

Que a fs. 47/50 figuran los Certificados de Factibilidad Técnica emitido por Aguas Bonaerenses SA.,

Que mediante Ordenanza 3801/20 promulgada por Decreto 1149/20 el Honorable Concejo Deliberante Convalida la firma del mencionado Convenio,

Que a fs. 77 vta. El Contador Municipal informa que se ha realizado la ampliación presupuestaria correspondiente,

Que a fs. 78 el Subsecretario de Obras y Servicios Públicos presenta un informe en donde expresa la conveniencia de realizar una contratación directa con la Cooperativa de Agua y Otros Servicios Públicos de Verónica Ltda, con la cual ya se han realizado contrataciones,

Que a fs. 79 figura nota del Subsecretario de Infraestructura de la Municipalidad de Punta Indio indicando que la mencionada Cooperativa ha realizado tareas de ampliación de Red Cloacal en la localidad de Verónica,

Que a fs 82 consta el presupuesto presentado por la Cooperativa para realizar la obra,

Que la presente operatoria se encuadra en lo estipulado por el inc. C del Artículo 132 del Decreto Ley 6769/58 (LOM),

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: AUTORICESE a la Oficina de Compras a realizar la adjudicación de la obra “AMPLIACION DE RED DE DESAGUES CLOACALES”,de acuerdo al Presupuesto que obra a fs 82 del Expediente Ut Supra mencionado dentro del marco del Convenio Marco entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Magdalena dentro del Plan “ARGENTINA HACE”

ARTICULO 2º.- La erogación que se determina en el Art. lº deberá ser tomada de la Partida 4.2.2.0. Construcciones bienes de dominio público - Jurisdicción 1110105000 - Programa 23.90.00, FF 133 del Presupuesto de Gastos Vigente.-

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda a de la Municipalidad de Magdalena.-

ARTICULO : Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archivese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda