Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1212/20
Magdalena, 30/12/2020
Visto
Lo dispuesto en la Ordenanza N°3742/20 que establece los mecanismos para proceder a la Subasta Pública de Inmuebles Municipales y que mediante expediente Letra I N°1004/20 fue elevado al Honorable Concejo Deliberante la solicitud la autorización de la venta de una parcela rural designada catastralmente como Circ. IV, Parcela 965f, partida 11.493, y
Considerando
Que por Ordenanza N°3792/20 de Honorable Concejo Deliberante se autoriza la venta de una parcela rural designada catastralmente como Circ. IV, Parcela 965f, partida 11.493.
Que a fojas N° 9 a 16 del expediente Letra I N°1004/20 constan las actas del estado de ocupación del inmueble, como se establece en el artículo 2° de la Ordenanza N° 3742/20,
Que a foja N° 25 del expediente Letra I N°1004/20 consta el acta del Sorteo de Martilleros y Corredores Públicos realizada el día 22 de Diciembre de 2020.
Que a fojas N°26 a 39 del expediente Letra I N°1004/20 constan las Tasaciones realizadas por la Municipalidad de Magdalena y por otra parte por la Profesional Natalia Cortes,
Que cumplidos los pasos mencionados anteriormente es necesario fijar la fecha, hora y condiciones de la Subasta Publica N°1/21.
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones sanciona el siguiente:
DECRETA
ARTÍCULO 10 : Establecer que la Subasta Publica N°1/21 se realizara el día tres de Febrero de 2021, a las 10.00hs en el Salón Auditorio del Palacio Municipal, cito en calle Patricio C. Brenan N° 970 de la ciudad de Magdalena
ARTÍCULO 2º: Disponer que el inmueble autorizado a la venta será el siguiente: Nomenclatura catastral
Partido: Magdalena (065) - Cir. IV – Par. 965f
Partida de contribución territorial: 11.493
Designación según plano 065-07-1951: Parcela 965f (EXCEDENTE).
MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE:
Bien inmueble ubicado en el Partido de Magdalena. Mide y Linda: por su frente al ONO 138,70m lindando con camino a Ignacio Correas, al NNE 776,50m lindando con parte del lote 6, al ESE 108,57m lindando con parte del lote B, y por último al SSO 775,86m lindando con el lote A de su plano. Superficie: 95.852m2. (9Has. 58As. 52Cas.)
ARTÍCULO 3º Informar que el bien inmueble está ubicado sobre una calle de material calcáreo consolidado, a 1,5Km de la Ruta Prov. Nº 36 (asfaltada). No cuenta con servicios de ningún tipo (energía eléctrica, agua, gas, etc…)
ARTÍCULO 4º: El Bien inmueble objeto de esta subasta es propiedad de la MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA (por Ordenanza Nº 3752/20, promulgada por decreto
Nº 801/20). Matrícula Nº 27295 (065). DIRECCIÓN: Calle Patricio. C. Brenan Nº 970 Magdalena, Pcia. de Buenos Aires. Código Postal: 1913 CUIT: 30-67716214-3
ARTÍCULO 5º Se establece como precio base para la subasta del Inmueble, la suma de: $ 10.991.856 (pesos diez millones novecientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y seis)
ARTICULO 6°: Establecer, según lo dispuesto en la Ordenanza 3742/20 que en el momento de la subasta el comprador no podrá abonar menos del diez (10) por ciento del precio de venta, más la comisión al martillero, equivalente al tres (3) por ciento del precio de venta; los impuestos al acto que fueran pertinentes (art. 22 inc. c Decreto-Ley 9533/80) y gastos administrativos comunales, que se establecen en la suma de $ 989.267,04 (pesos novecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y siete con 04/100).
ARTÍCULO 7º: Determinar que los interesados deberán completar un formulario que les facilitara la dirección de catastro municipal, con hasta tres días de anticipación a la fecha de la subasta, munidos de documento nacional de identidad. El mismo también podrá ser requerido vía mail a la dirección: catastro@magdalenaba.gob.ar, o de manera presencial en dicha oficina.
En todos los casos dicho formulario deberá estar firmado por el interesado.
ARTICULO 8°: Determinar que en la Subasta Publica podrán participar personas físicas o jurídicas:
a) Las personas físicas deberán concurrir al acto de subasta munidas de documento nacional de identidad.
b) Las personas jurídicas deberán concurrir al acto de subasta munidos de:
b.1) Copia autenticada del contrato social. Estatutos, últimos balances y demás documentos societarios que acrediten la vigencia de la inscripción de la sociedad o la entidad.
b.2) Copia autenticada de los instrumentos que acrediten que quien representa a la sociedad o entidad, se encuentra legalmente habilitado para formular oferta y contraer obligaciones en su nombre.
ARTÍCULO 9º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno Marina Natalia BLANCO.-
ARTICULO 10º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al registro Municipal y archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno