Boletines/Magdalena

Decreto Nº1221/20

Decreto Nº 1221/20

Magdalena, 30/12/2020

Visto

los Decretos N° 366/20  408/20  414/20  457/20  463/20  474/20  492/20 Y  1201/20 , y;

Considerando

Que en el proceso de elaboración, firma, registro y rúbrica de los mismos se han verificado errores y/u omisiones materiales involuntarios.

Que tales errores u omisiones, se refieren a la falta de rubrica en algunos actos y a situaciones de rúbrica con información incorrecta en otros.

Que así se aprecia  por error involuntario se omitió la rubrica en los Decretos N°457/20  463/20 474/20 492/20 1201/20

Que otro inconveniente detectado refiere a la rubrica de algunos Decretos cuya numeración es incorrecta. Así el Decreto N°200/20 que figura a folios 735-736, corresponde al Decreto N°408/20. El Decreto N°386/20 que figura en el folio 622-623 corresponde al N°366/20 y por último, el Decreto N°415 folio 745 corresponde al Decreto N°414.

Que, habiéndose detectado estos errores materiales involuntarios, corresponde que mediante un acto de igual jerarquía se proceda a la subsanación de los mismos.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica de Municipalidades Decreto-Ley N° 6769/58.-

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Proceder a la rúbrica de los Decretos N° 457/2020, N° 463/2020, N° 474/2020 y N° 492/2020 Y 1201/2020, los que quedan rubricados conforme el detalle de folios que seguidamente se consigna:

  • Decreto N° 366/2020, folio N° 2256/02257
  • Decreto N° 408/2020, folio N 2258/2259
  • Decreto N° 414/2020, folio N°2260
  • Decreto N° 474/2020, folio N° 2261
  • Decreto N° 492/2020, folio N° 2262/2263
  • Decreto N° 1201/2020 folio N°2268

ARTÍCULO 2°: Dejar asentado de la validez de folios  que corresponden con los siguientes decretos según se detallan a continuación:

  • Folios 304305 corresponden al Decreto N°200
  • Folios 666667 corresponden al Decreto N°386
  • Folio 746 corresponde al Decreto N°415

ARTÍCULO 3°: Derogar la rúbrica correspondiente a los folios 622-623, 735-736 y 745

ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese a quiénes corresponda, notifíquese las actuaciones al Registro Municipal, al Boletín Oficial y archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno