Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3806/2020
Magdalena, 21/12/2020
VISTO:
El Expediente Municipal letra S N° 432/20 elevado por el Departamento Ejecutivo mediante el cual se solicita la autorización para propiciar la reprogramación de las deudas contraídas con el Estado Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”, establecido en el Decreto Provincial N° 264/20, ratificado por la Ley N° 15.174 y el artículo 1º de la Ley N° 15.181, la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia,
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional ha declarado a través del Decreto N° 260/20
y su modificatorio, la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año;
Que, por su parte, la provincia de Buenos Aires a través del Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus (COVID-19), invitándose a los poderes Legislativo y
Judicial, y a los Municipios, a acompañar los términos de la mencionada norma;
Que asimismo la provincia de Buenos Aires por intermedio del Decreto N° 264/20 ha creado el "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" con el objetivo de dotar de mayores recursos y menguar el impacto financiero en los municipios en el marco de la emergencia mencionada, mediante ayudas financieras reembolsables sin costo de financiamiento, con vistas a garantizar el pago de los sueldos de los trabajadores y trabajadoras municipales;
Que atento al aplazamiento de la emergencia aludida, frente a la continuidad de los condicionamientos financieros que dieron lugar al dictado del Decreto 264/20 y la necesidad de reformular las condiciones financieras de reembolso de las asistencias recibidas, se estableció la Reprogramación de Deudas producto del Decreto N° 264/20 en el marco de la Ley N° 15.181 y mediante la Resolución N° 435/20 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia, debiendo el municipio acogerse a las nuevas condiciones;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios futuros;
Que esta posibilidad liberará recursos para atender otras finalidades
actuales en el marco de la continuidad de la pandemia;
Que, en ese contexto, el día 20 de agosto de 2020, el Departamento
Ejecutivo ha suscripto y enviado nota al Ministerio de Hacienda y Finanzas acogiéndose a la reprogramación dispuesta por la normativa mencionada;
Que en función de las excepciones estipuladas en el artículo 10 de la Ley N° 15.181, se ha procedido cumplimentar lo estipulado en las Leyes N° 12.462 y N° 13.295 y modificatorias, obteniéndose informes y evaluaciones favorables a lo peticionado;
Que según lo prescripto por el artículo 193 de la Constitución Provincial se determina el rol que debe cumplir este Honorable Concejo Deliberante en Asamblea de Mayores Contribuyentes;
Por ello
LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorizar la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20, por la suma de PESOS diez millones doscientos diez mil cuatrocientos ($ 10.210.400.-).
ARTÍCULO 2º: La reprogramación autorizada en el artículo precedente tendrá las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: suma de pesos diez millones
doscientos diez mil cuatrocientos ($ 10.210.400.-).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de diciembre de 2020.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de 18 meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el mes de enero de 2021.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 3º: Aféctense, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley N° 10.559, sus modificatorias y complementarias, o el
régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.
ARTÍCULO 4º: El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco del Decreto N° 264/20.
ARTÍCULO 5º: Gírese la presente y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 21 DE DICIEMBRE DE 2020.-
Registrada bajo el Nº 3806/20.-
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Mariel Semino - Presidente H.C.D.