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Ordenanza Nº3811/2020

Ordenanza Nº 3811/2020

Magdalena, 30/12/2020

V I S T O:

La autorización conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de contar con los instrumentos presupuestarios necesarios para el normal desenvolvimiento de este Municipio durante el Ejercicio Financiero 2021;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS.- ($ 937.391.400.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración que regirá para el Ejercicio Financiero 2021 de acuerdo al detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Estimase en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS.- ($ 937.391.400.-) el Cálculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos de la Administración para el Ejercicio 2021 de acuerdo al detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: Apruébase la Planilla Analítica de Sueldos Individuales y la Planilla de Retribuciones Globales que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4º: Fíjase a partir del 01/01/2021:

-en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 7.521,00.-) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes  a la planta permanente de la Administración Municipal,  mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.

-el importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la  planta permanente municipal  cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS DOS ($ 3.402,00) mensuales.

-el importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la  planta permanente municipal  cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de PESOS SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO  ($ 6.124,00) mensuales.

ARTÍCULO 5º: Apruébase el nomenclador del Cálculo de Recursos y  Presupuesto de Gastos, el cual responde a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 2980/00 que sirve de marco a la “Reforma de la Administración Financiera en el Ambito Municipal (RAFAM)”.

ARTÍCULO 6º: Fijase a partir del 01/01/2021 el valor del módulo correspondiente a la Carrera  Hospitalaria Profesional Municipal en PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE ($ 187,00).

ARTÍCULO 7º: Fijase a partir del 01/01/21 el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, en la suma de PESOS DIEZ MIL DOOSCIENTOS SEIS ($ 10.206,00).

 ARTÍCULO 8º: Fijase a partir del 01/01/21 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00.-).

ARTÍCULO 9º: Fijase a partir del 01/01/2021 el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza Nº 2093/04 a los profesionales que revistan en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal en la suma de PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO ($ 9.818,00).

ARTÍCULO 10º: Serán también beneficiarios de la Bonificación fijada en el artículo precedente, los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal que revistan en la misma en calidad de “Interinos”.

ARTÍCULO 11º: Fijase a partir del 01/01/2021 el importe en concepto de “Gastos de Representación” asignados al Intendente Municipal en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO ($ 7.521,00.-) mensuales.

ARTÍCULO 12º: Los saldos que arrojen  al cierre de cada Ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación podrán ser transferidos total o parcialmente al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos vigentes.

ARTÍCULO 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de los Créditos para reforzar partidas preexistentes o crear nuevas, entre las partidas pertenecientes a un Programa, Actividad Programática o Proyecto, o entre partidas correspondiente a distintos  Programas, Actividades Programáticas o Proyectos del Presupuesto de Gastos del año 2021 en las siguientes condiciones:

a)  En ningún caso se podrán realizar transferencias tomando economías de partidas cuyos créditos se prevean financiar con Recursos Afectados, para reforzar o crear partidas que no guarden relación con el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

b) En materia de Gastos en Personal, esta facultad permitirá modificar los créditos presupuestarios y compensar cargos no ocupados, no siendo posible designar  personal por encima de la cantidad de cargos autorizados.

c) Las transferencias de créditos y creaciones de partidas serán posibles entre todas las partidas del Presupuesto de Gastos, siempre que se demuestre que las partidas disminuidas conservarán crédito suficiente para cumplir los compromisos del Ejercicio.

d) Dentro de los diez (10) días siguientes posteriores a la fecha de la sanción, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, a fin de tomar conocimiento, copia de los Decretos que se dicten como consecuencia de las facultades conferidas por el presente artículo.

ARTÍCULO 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones correspondientes para ajustar las registraciones contables a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 16º: Los Secretarios de Gobierno, Hacienda,  Subsecretario de Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Educación, Desarrollo Social y Familia, Juez de Faltas, Directores del Departamento Ejecutivo, Delegados del Intendente Municipal, Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal percibirán a partir del 01/01/21, como  remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado en el presente artículo y el decreto reglamentario que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto, a saber:

a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo mínimo “conformado”.

b) Secretario de Hacienda: El monto equivalente a  6 (seis) veces el sueldo mínimo “conformado”.

c) Juez de Faltas: El monto equivalente a  5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo mínimo “conformado”.

d) Subsecretarios: El monto equivalente a  5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo mínimo “conformado”.

e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.

f) Jefe de Personal: El monto equivalente a 3,5 (tres con cinco décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.

g) Delegados de Bavio y Delegado de Caminos Rurales: El monto equivalente a  4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.

h) Delegado de Vieytes, Atalaya, Empalme y Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo mínimo “conformado”.

i) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo mínimo “conformado”.

El sueldo mínimo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos

a), b), c), d), e), f) ,g), h) e i) será el resultante de considerar  el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la Planta Permanente de la Administración Municipal mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario de trabajo completo indicado en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario, al que habrá que adicionarle  la Bonificación  Especial Remunerativa no Bonificable y la Bonificación por Refrigerio cuyos valores han sido establecidos en los artículo séptimo y octavo de la presente Ordenanza respectivamente.

ARTÍCULO 17º: El personal comprendido en el Artículo 67º Inc. C de la Ley 14.656, en relación a la especie salarial tendrá derecho a percibir la cantidad de básicos vigentes tomando como base de cálculo en “el sueldo básico mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la administración municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario de 30 horas semanales, y las mismas bonificaciones y/o conceptos remunerativos que se otorguen al resto del personal contemplado en dicha ley o convenio colectivo o en los decretos que encuadrados en ella dicte el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un Ejercicio para financiar gastos originados en Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas, destinadas a la realización de contratos de locación de inmuebles, de obras y de  servicios cuyos actos licitatorios se efectúen durante el Ejercicio Financiero 2021.-

ARTÍCULO 19º: Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2020.-

Registrado bajo el Nº 3811/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.

Anexos

Presupuesto

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