Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº3817/2020

Ordenanza Nº 3817/2020

Magdalena, 30/12/2020

V I S T O:

La Nota presentada por la empresa MAGECO, la cual se encuentra en proceso de formación siendo su presidente el Sr. Andrés Fabián Gustavo CUIT N° 20-18045852-3, mediante expediente letra M Nº 1124/20, solicitando un predio para realizar un PROCESO ECOLOGICO DE DESTILACION SECA para recuperación de neumáticos y plásticos en el distrito, y existiendo a tal fin el área delimitada catastralmente como Circunscripción 1 -Sección G Chacra 53 - Fracción II - Parcela 1, con contribución territorial 28.309, que hace posible la cesión de dichas tierras en tenencia a fin de darle viabilidad al proyecto presentado, y

CONSIDERANDO:

Que las necesidades energéticas en el mundo actual, aumentaron en forma considerable.

Que objetivo Principal es instalar una planta elaboradora de diesel sintético, producido a partir de desechos del plástico y cauchos recuperados de los NFU Neumáticos Fuera de Uso), esta nueva tecnología permite crear un combustible de similares características a las del diesel fósil, y recuperar dos subproductos: el acero y el negro de humo.

Que este nuevo combustible colaborara con el medio ambiente. ya que son productos de alta contaminación empleando tecnologías saludables.

Por ello

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Transfiérase en tenencia precaria a la Empresa MAGECO, el bien inmueble designado catastralmente como Circunscripción 1 - Sección G - Chacra 53 – Fracción II- Parcela 1. La tenencia que se describe será por el término de 50 años, renovables por igual periodo.            

ARTICULO 2º: Déjese expresamente establecido que si en el lapso de 180 días a partir de la sanción de la presente, no se hubiere comenzado con la construcción de la obra citada, se revocara la tenencia precaria asignada en el articulo 1º.-

ARTICULO 3º: Otórguese la Promoción Industrial a la Empresa MAGECO, de acuerdo a la Ordenanza nº 2553/08 por el término de cinco años a partir de la fecha que se sancione la presente ordenanza, quedando establecido que las tasas a promocionar es la de Derecho de Construcción.

ARTICULO 4º: Facultar al Departamento Ejecutivo a establecer en el convenio de cesión correspondiente los plazos de inversión y etapas de construcción que garanticen el cumplimiento de los actuados que dan origen a esta.-

ARTICULO 5º: En caso de no cumplir con lo descripto en el artículo anterior el convenio a suscribir deberá contemplar las cláusulas de rescisión que corresponda, como también la inmediata reposición del bien cedido al dominio municipal.

ARTICULO 6º: Establézcase que el convenio particular que suscriba la empresa y la Municipalidad de Magdalena será enviado al Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DIA 30 DE DICIEMBRE DE 2020.-

Registrada bajo el nº 3817/20.-

Firmado:

Raúl Gómez - Secretario H.C.D.

Mariel Semino - Presidente H.C.D.