Boletines/Magdalena
Decreto Nº 38/21
Magdalena, 06/01/2021
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra A, Número 715/2020 mediante las cuales ACOSTA DAVID EZAQUIEL - CUIT 20-32327953-6, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es VERDULERÍA – FRUTERÍA ubicado en calle GOENAGA Nº 698 ESQ. 25 DE MAYO de la Ciudad de Magdalena y,
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a lo solicitado, en virtud de haberse cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del comercio cuya actividad es VERDULERIA - FRUTERIA (Código de actividad 62-100-04), propiedad de ACOSTA DAVID EZAQUIEL - CUIT 20-32327953-6, Legajo Municipal Nº 62898 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 149, , Parcela 7, Partida Inmobiliaria Nº 4664 ubicado en calle GOENAGA Nº 698 ESQ. 25 DE MAYO de la Ciudad de Magdalena.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 3º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda