Boletines/Magdalena

Decreto Nº39/21

Decreto Nº 39/21

Magdalena, 07/01/2021

Visto

   Las actuaciones del Expediente Letra L, Número 385/2020 mediante las cuales LUISE NOELIA, CUIT 27-27856589-6, solicita habilitación municipal del comercio cuyas actividades son POLLAJERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA, ubicado en Barrio 22 de Febrero Manzana 3 Casa 8 de la localidad de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan los inmuebles;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 07 de enero de 2022;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo.

Por todo ello

 el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal del comercio cuya actividad es POLLAJERÍA Y VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA (Códigos de actividad 62100-15), propiedad de LUISE NOELIA, CUIT 27-27856589-6, Legajo Municipal Nº 62899 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección E, Quinta 23b, Parcela 4 y Partida Inmobiliaria Nº 28039, ubicado Barrio 22 de Febrero Manzana 3 Casa 8  de la localidad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 7 de enero de 2022 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario, salvo una nueva habilitación provisoria renovable por una única vez, se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Hacienda a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda