Boletines/Magdalena

Decreto Nº45/21

Decreto Nº 45/21

Magdalena, 07/01/2021

Visto

Que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica creó el Catálogo Turístico y Cultural de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de registrar a todos aquellos espacios de ambas áreas para potenciarlos e incluirlos en distintas políticas de respaldo y promoción,

  El Decreto 1183/20, y

Considerando

Que se realizaron la inscripciones para postularse a los programas lanzados desde la Provincia, como el Fondo Municipal para la Cultura y el Turismo, que forma parte del programa provincial ASAP (Asistencia a los Sectores Afectados por la Pandemia),

 Que el fondo citado, se creo mediante la Resolución RESOC-2020-1-GEDEBA-MPCEITGP, conjunta de los Ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires,

 Que conforme informa la resolución provincial, el destino de los fondos será para acondicionamiento de locales y espacios, a los requisitos establecidos en los protocolos sanitarios de las actividades turísticas y culturales y a gastos asociados a la reapertura de las actividades  (compra de insumos, materiales, equipamiento, mantenimiento de locales),

Que mediante Decreto 1183/20 se detalla los destinatarios del Fondo Municipal Para la Cultura y el Turismo,

Que los aportes totales de dicho fondo son de Pesos SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO ($767.508)

Por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1°: Libérense Ordenes de Pago de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1º del Decreto 1183/20 de acuerdo al siguiente detalle:

NOMBRE ESTABLECIMIENTO

  Importe

MUSEO HISTORICO MAGDALENA

20.000

RINCON HISTORICO ATALAYENSE

20.000

TEATRO ESPAÑOL

100.000

CLUB ATLETICO Y SOCIAL RACING

150.000

SOCIEDAD DE FOMENTO VIEYTES

30.000

JOSE HERNANDEZ

20.000

CENTRO VASCO

15.000

BALNEARIO  Magdalena

30.000

BALNEARIO  Atalaya

30.000

RESERVA EL DESTINO

15.000

MUELLE HISTORICO ATALAYA

20.000

LA LAGUNA BAVIO

30.000

PULPERIA DE PAYRO

10.000

LOS CHARITOS

30.000

RAIZ NATIVA VIAJES

10.000

LA POSTA DEL cept29

10.000

PULPERI LA VASQUITA

15.000

PUEBLO VIEJO

20.000

LA COLONIA

40.000

ARTESANOS HELADOS

25.000

HOTEL M Y C

60.000

CRIM

25.000

Centro Cultural 

20.508

Julibrudcv

10.000

Radio Sol

12.000

   
 

$ 767.508

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Las erogaciones que se determinen del Artículo anterior, serán tomadas de la Jurisdicción: 1110109000 - Partidas  5.1.7.0 y 5.1.4.0 según corresponda, Programa 26.08.00 – Fomento del Turismo, Fuente de Financiamiento 132, del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda

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