Boletines/Magdalena
Decreto Nº 74/21
Magdalena, 11/01/2021
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº297/2020, N°325/2020, N°355/2020, N°408/2020, N°459/2020, N°493/2020, N°520/2020, N°576/20, N°605/20, N°641/20, N°677, N° 818/20, N° 875/20 Y N° 956/20 dictados por el Estado Nacional, como así también el Decreto Provincial N° 1103/2020 y el Decreto Provincial N° 1/2021
Considerando
Que por Decreto N° 771/20 el Gobierno Provincial prorrogo la emergencia en la provincia por 180 días,
Que por Resoluciones N°2195/20, 2196/20, N° 2322/20, N° 2527/20, N° 2528/20 N°2638/2020, N° 2642/20 N°2643/2020, N°2713/20, N°3087/20, N°3457/20 N° 3755/20 y N° 3756/20 se establece el sistema de fases y cuadro de actividades habilitadas por fase,
Que, por Decreto Municipal N°347/2020, 357/2020, 381/2020, 404/20, 478/20, 532/20, 586/20, 644/20, 688/20,794/20, 861/20, 938/20, 975/20, 1042/20, 1100, 1182 y 1188 se adhiere a las sucesivas prórrogas del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, como así también a las Resoluciones provinciales que regulan el ASPO Y DSPO.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°: ADHERIR en todos sus términos a la al Decreto Provincial N° 1/21 que deja establecido que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la pandemia ocasionada por la enfermedad covid-19, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el DECRETO-LEY N° 8841/77, conforme el procedimiento establecido por el DECRETO N° 3707/98.
ARTÍCULO 2º: ADHERIR a la Resolución Provincial N° 1/2021 que aprueba el cuadro de actividades habilitadas en aquellos municipios incluidos en la FASE 3, 4 y 5 del sistema de fases establecido por la Resolución 4391/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y establece que:
a. Las actividades artísticas, deportivas, culturales, sociales, recreativas, familiares o comerciales, no podrán desarrollarse entre las 01:00 horas y las 06:00 horas de cada día.
b. Las actividades sociales, recreativas y familiares debrán desarrollarse con hasta un máximo de diez (10) personas.
c. El servicio público de transporte de pasajeros urbano solo podrá ser utilizado por las personas alcanzadas por las actividades, servicios y situaciones declaradas esenciales de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 1033/2020.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno